RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2014, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto particular del Colegio Oficial de Economistas de León.
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del Estatuto particular del Colegio Oficial de Economistas de León, con domicilio social en C/ Padre Isla, 28, 1.º Izda., de León, cuyos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El día 29 de noviembre de 2013, D.ª Nuria González Rabanal, en calidad de Decana-Presidente del Colegio Oficial de Economistas de León, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del Estatuto particular del Colegio Oficial citado.
Segundo.– El estatuto fue aprobado por Junta General el día 20 de junio de 2013 y modificado por acuerdos de la Junta de Gobierno de fecha 12 de marzo y de 7 de abril de 2014 en virtud de delegación conferida, a tal fin, por la Junta General citada, y como consecuencia de las observaciones planteadas en el transcurso del procedimiento de declaración de legalidad.
Tercero.– El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 17 de noviembre de 2000, con el número registral 97/CP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de la Presidencia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.
Segundo.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. Según el artículo 4 del Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Secretario General de la Consejería de la Presidencia.
Tercero.– El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,
RESUELVO
1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de
Economistas de León.
2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de
Colegios de Castilla y León.
3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», como Anexo a la presente resolución.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada, ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación de esta resolución.
Valladolid, 24 de abril de 2014.
El Secretario General,
Fdo.: José-Manuel Herrero Mendoza
Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO
Estatutos del Colegio de Economistas de León
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación, naturaleza y régimen jurídico
1. El “Ilustre Colegio Oficial de Economistas de León” (en adelante, el Colegio) es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León; por el Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León; y por los presentes Estatutos.
2. Los Reglamentos de régimen interno deberán respetar las disposiciones establecidas en las normas legales y reglamentarias de rango superior, así como lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 2º.- Domicilio
El Colegio Oficial de Economistas de León tendrá su domicilio y sede social en la ciudad de León, pudiendo establecer delegaciones en cualquier punto dentro de su ámbito territorial. Actualmente la sede colegial está sita en la Av/ Padre Isla, nº 28-1º Izqda, 24002 de León.
Artículo 3º.- Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Economistas de León es la provincia de León, pudiendo ampliarlo en el futuro a otras provincias limítrofes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con la normativa de aplicación a dicho supuesto.
Artículo 4º.- Composición
El Colegio estará integrado por quienes se incorporen al mismo, previo cumplimiento de cuantos requisitos sean exigibles legal y estatutariamente.
Artículo 5º.- Fines
El Colegio Oficial de Economistas de León tiene como fines esenciales:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco de las leyes, y vigilar su cumplimiento.
b) Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
c) Defender los intereses profesionales de sus colegiados.
d) Velar para que la actividad profesional se adecúe a los intereses de los ciudadanos.
e) Velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
f) Cualquier otro que le sea propio por razón de la naturaleza del Colegio.
Artículo 6º.- Funciones
Son funciones propias del Colegio Oficial de Economistas de León, para alcanzar sus fines, las siguientes:
a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
b) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes. En particular:
b.1) Participar en los órganos consultivos de la Administración Pública, cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas, o cuando aquéllos lo requieran.
b.2) Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos superiores de la Administración y los que acuerden formular por propia iniciativa.
b.3) Elaborar las estadísticas que le sean solicitadas y realizar los demás estudios que se consideren convenientes.
c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.
d) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.
e) Promover la solución mediante procedimientos de arbitraje de los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre sus colegiados.
f) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los efectos de tasación de costas.
g) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos y condiciones que el Colegio establezca reglamentariamente.
h) Emitir informes en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios y actividades profesionales.
i) Promover el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados.
j) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.
k) Ostentar, en su ámbito territorial, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
l) Ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
m) Intervenir en cuantos otros fines atribuya a los Colegios la normativa vigente en cada momento.
n) Estar representado en el Consejo Social de la Universidad de León.
ñ) Participar, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio, informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales, siempre que las normas de estos órganos lo permitan.
o) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.
p) Informar sobre las normas que prepare la Junta de Castilla y León relativas a las condiciones del ejercicio profesional, ámbitos de actuación y régimen de incompatibilidades, así como sobre cualquier otra norma que le pueda afectar.
q) Todas las demás funciones, que autorizadas por los Estatutos, sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.
Artículo 7º.- Organización
1. Los órganos de deliberación, decisión y representación del Colegio son la Junta General y la Junta de Gobierno, ambas presididas por el Decano-Presidente, quién ejecutará sus acuerdos.
2. Podrán existir Comisiones de Trabajo o de Estudio, bien de forma permanente o con carácter temporal, que realizarán aquéllas funciones que les sean encomendadas. Sus actuaciones y decisiones estarán supeditadas a la aprobación por la Junta de Gobierno.
TÍTULO I
DE LOS COLEGIADOS
CAPITULO PRIMERO.- De la colegiación
Artículo 8º.- Colegiación
1. La colegiación en esta corporación vendrá determinada por el domicilio único o principal del profesional y le facultará para ejercer en todo el territorio de la Comunidad dejando a salvo las excepciones a esta norma que establezca la legislación básica del Estado.
2. Competen al Economista las facultades señaladas en el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles aprobado por Decreto 871/1977, de 26 de abril, y demás normas legales en vigor.
3. La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Economista.
4. Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración.
Artículo 9º.- Clases de colegiados
1. Los colegiados que constituyen el Colegio Oficial de Economistas de León pueden ser ejercientes y no ejercientes.
2. Son colegiados ejercientes las personas físicas que, reuniendo las condiciones exigidas por los presentes Estatutos, hayan obtenido la incorporación al Colegio y precisen de la colegiación para el ejercicio de su actividad profesional.
3. Son colegiados no ejercientes las personas físicas que, reuniendo las condiciones exigidas por los presentes Estatutos, hayan obtenido la incorporación al Colegio y no precisen de la colegiación para el ejercicio de su actividad.
Artículo 10º.- Requisitos de colegiación
1. Para ser admitido en el Colegio será preciso reunir las condiciones siguientes:
1ª) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:
a) Doctor o licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Económicas), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales), en Ciencias Económicas y Empresariales, en Ciencias Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Investigación y Técnicas de Mercado, en Ciencias Actuariales y Financieras, Intendente Mercantil, Actuario, el correspondiente grado o postgrado pertenecientes al ámbito de la economía de la empresa, cualquiera que sea su denominación u otro título superior del Estado español legalmente homologado con alguno de los anteriores según las disposiciones vigentes, que suponga haber obtenido los conocimientos académicos para ejercer las funciones propias de la profesión de Economista, reconocidas en el Decreto 871/1977, de 26 de abril, y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan; o, en su defecto, testimonio notarial del mismo o certificación de estudios y resguardo de haber efectuado el pago de los derechos de expedición, sin perjuicio de la obligación de presentarlo posteriormente al Colegio cuando obre en su poder.
b) Cualquier otra nueva titulación universitaria emitida por Universidades españolas en sustitución de las indicadas en el apartado a) anterior, que tenga plenos efectos para el ejercicio profesional como Economista en el Estado español.
2ª) No estar condenado por sentencia firme que inhabilite para el ejercicio profesional.
2. Los profesionales con títulos de los países de la Unión Europea o con títulos extranjeros homologados, quedarán en su caso vinculados al Colegio en la forma que dispongan las disposiciones legales reguladoras de esta materia.
Artículo 11º.- Tramitación
1. El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1) Solicitud, por escrito, que exprese su deseo de colegiación.
2) Acompañar la solicitud con la documentación original que acredite el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 10º, quedando en el Colegio copia compulsada de dicha documentación, que se unirá al expediente personal del colegiado.
3) Ficha de reconocimiento de firma.
2. La solicitud se ajustará al modelo de impreso administrativo que determine el Colegio.
3. Las solicitudes de colegiación y su tramitación podrán realizarse a través de la Ventanilla Única habilitada en la página web del Colegio.
Artículo 12º.- Procedimiento de colegiación
1. La Junta de Gobierno, practicadas las diligencias y recibidos los informes que en su caso considere oportunos, aprobará, suspenderá o denegará las solicitudes de incorporación al Colegio en el plazo máximo de tres meses. Se entenderá aprobada la solicitud formulada cuando, reuniendo los requisitos establecidos, transcurra dicho plazo sin que recaiga resolución.
En ningún caso se podrá denegar la incorporación a los profesionales que reúnan los requisitos establecidos.
2. La resolución será comunicada al interesado en el plazo máximo de treinta días a partir de la celebración de la Junta de Gobierno correspondiente, haciendo constar la fecha de la sesión de la Junta de Gobierno que resolvió la misma y, en su caso, el número de colegiado que le ha correspondido.
3. El Decano-Presidente podrá aprobar el alta inmediata como colegiado al solicitante que reúna los requisitos establecidos, dando cuenta de ello en la primera sesión que celebre la Junta de Gobierno, quien ratificará, suspenderá o denegará la misma.
4. El registro de colegiados debe estar permanentemente actualizado, con la incorporación inmediata de las altas y bajas que se produzcan.
Artículo 13º.- Causas de denegación
1. Se acordará la denegación de la colegiación por la no concurrencia en el solicitante de los requisitos exigidos para la misma o cuando la documentación aportada sea insuficiente u ofrezca dudas sobre su autenticidad. La resolución, que deberá estar motivada, se notificará al interesado, en el plazo de treinta días, con expresión de los recursos que procedan.
2. Los solicitantes no admitidos tendrán derecho a retirar los documentos aportados, salvo la solicitud, que quedará archivada en el expediente correspondiente con indicación de las causas de la denegación y la fecha en que se trató por la Junta de Gobierno.
Artículo 14º.- Pérdida de la condición de colegiado
Los colegiados podrán causar baja por los siguientes motivos:
a) A petición propia, manifestando el colegiado por escrito dicha circunstancia.
b) Por retraso de seis meses en el pago de las cuotas, previo requerimiento por escrito al interesado y transcurridos treinta días desde la notificación sin que se hubiera regularizado la situación.
c) Por expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente disciplinario, en los casos que proceda conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
d) Por fallecimiento del colegiado.
e) Por cualquier otra causa que impida el ejercicio de la profesión de acuerdo con los presentes Estatutos y demás disposiciones legales en vigor.
CAPÍTULO SEGUNDO.- De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 15º.- Derechos de los colegiados
Son derechos de los colegiados:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta General, tanto ordinarias como extraordinarias.
b) Ser defendido por el Colegio ante las autoridades, entidades, empresas o particulares en el ejercicio profesional, o por motivo del mismo.
c) Ejercer las funciones propias del Economista incluidas en el Estatuto profesional o norma correspondiente.
d) Utilizar la denominación profesional de Economista.
e) Elegir y ser elegido para ocupar cargos en la Junta de Gobierno y Comisiones de Trabajo que, en su caso, se constituyan.
f) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, previo cumplimiento de las condiciones que se señalen, que en ningún caso podrán ser discriminatorias o restrictivas.
g) Conocer la marcha del Colegio por medio de hojas informativas, boletines, publicaciones, anuarios, circulares, asistencia a las Juntas Generales que se convoquen y a través de la información que se publique mediante la ventanilla única.
h) Participar en las actividades formativas, culturales y otras organizadas por el Colegio, disfrutando de los beneficios, facultades o prerrogativas que se le reconozcan.
i) Suscribir la moción de censura de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.
j) Ser incorporado al turno establecido por el Colegio para atender las solicitudes de Tribunales y Autoridades.
k) Ostentar las insignias reglamentarias.
Artículo 16º.- Deberes de los colegiados
Son deberes de los colegiados:
a) Ejercer la profesión con ética, moralidad, decoro y respetando los derechos de los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales.
b) Cumplir fielmente cuanto se dispone en los presentes Estatutos, en las normas complementarias que se aprueben en desarrollo de los mismos y en el Código Deontológico del Colegio.
c) Acatar las resoluciones de las Juntas Generales y del Decano-Presidente, sin perjuicio del derecho a disentir de las mismas.
d) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueren requeridos por ésta, salvo que concurra causa justificada.
e) Notificar en el plazo de quince días los cambios de domicilio dentro de la provincia o de situación profesional de ejerciente.
f) Abonar dentro del plazo reglamentario las cuotas colegiales y demás exacciones que procedan.
g) Guardar la consideración y respeto debidos a los restantes colegiados.
h) Velar por el buen nombre y prestigio del Colegio.
i) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos que conozcan de intrusismo profesional.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17º.- Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Ilustre Colegio de Economistas de León son la Junta General y la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO PRIMERO.- De la Junta General
Artículo 18º.- La Junta General
1. La Junta General es el órgano supremo de gobierno del Colegio, y forman parte de la misma todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos como tales. Sus acuerdos obligan a todos los colegiados.
2. Son competencias de la Junta General:
a) Conocer y aprobar la gestión de la Junta de Gobierno.
b) Conocer y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Establecer las directrices generales del Colegio.
d) Acordar el cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
e) Aprobar la moción de censura.
f) Aprobar la reforma de los presentes Estatutos.
g) Acordar la disolución del Colegio.
h) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los Reglamentos que se dicten en desarrollo de los presentes Estatutos.
i) Aquellos asuntos que, por su importancia, someta a su consideración la Junta de Gobierno.
j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Ley o por los presentes Estatutos.
3. La Junta General, debidamente convocada, decidirá por mayoría de votos en los asuntos propios de competencia de la misma. En caso de empate el Decano-Presidente podrá dirimir el asunto ejerciendo el voto de calidad.
4. En los casos de agrupación, absorción, segregación o disolución del Colegio, se exigirá el voto favorable, al menos, de dos tercios de los asistentes a la reunión.
Artículo 19º.- Sesiones de la Junta General
Las sesiones de la Junta General podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 19º bis.- Sesiones Telemáticas
La Junta General se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, por videoconferencia siempre que asegure la autenticidad y la conexión en tiempo real con imagen y sonido de los colegiados asistentes en remoto, mientras asegure que los colegiados remotos tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y puedan intervenir. El sistema de voto telemático debe garantizar la identidad del colegiado.
Artículo 20º.- Junta General ordinaria
1. La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión de la Junta de Gobierno, y aprobar, en su caso, las Cuentas del Ejercicio anterior.
2. Las Cuentas presentadas a la Junta General habrán de ser auditadas o sometidas a censura en cada ejercicio.
Artículo 21º.- Junta General extraordinaria
Toda sesión de la Junta General diferente de las previstas en el artículo anterior, tendrá la consideración de extraordinaria.
Artículo 22º.- Convocatoria de la Junta General
1. Las Juntas Generales deberán ser convocadas mediante comunicación escrita a los colegiados, al domicilio que conste en la Secretaría del Colegio, por lo menos, veinte días naturales antes de la fecha fijada para su celebración.
La convocatoria mediante comunicación escrita podrá sustituirse por convocatoria realizada mediante correo electrónico, a la dirección electrónica del colegiado que conste en la Secretaría del Colegio, con la antelación de veinte días anteriormente mencionada, o bien a través de la ventanilla única del Colegio.
2. La comunicación expresará el lugar, fecha, hora de inicio y orden del día que haya de tratarse, así como el momento en el que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, siendo preciso que hayan transcurrido al menos treinta minutos desde la hora fijada para la primera convocatoria.
3. Los colegiados podrán presentar mediante escrito dirigido al Decano-Presidente las propuestas que deseen someter a la consideración de la Junta General, hasta ocho días antes de la fecha de celebración de la reunión. Si dichas propuestas van avaladas por, al menos, un diez por ciento de los colegiados, deberán ser incluidas preceptivamente en el orden del día de la reunión. En caso contrario, tal inclusión será potestativa del Decano-Presidente.
4. En ningún caso podrán adoptarse decisiones sobre cuestiones no contenidas en el orden del día de la reunión previamente establecido o ampliado de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 23º.- Facultad y obligación de convocar
1. Las Juntas Generales ordinarias se convocarán por resolución de la Junta de Gobierno, en las fechas previstas en el artículo 20º de estos Estatutos.
2. Las Juntas Generales extraordinarias serán convocadas asimismo por la Junta de Gobierno, cuando lo estime conveniente para los intereses del Colegio, o a solicitud de un tercio de los colegiados, en la que expresarán las causas que la justifiquen y el asunto o asuntos concretos que hayan de tratarse y que deberán ser incluidos en el orden del día de la sesión. En este último caso, el Decano-Presidente deberá convocar la Junta General en un plazo no superior a veinte días.
3. El plazo para la celebración de las Juntas Generales extraordinarias podrá ser reducido a un mínimo de ocho días, a contar desde su convocatoria, cuando se considere que los asuntos a debatir son muy urgentes y no admiten demora.
Artículo 24º.- Constitución de la Junta General
1. La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los colegiados presentes o representados sean, al menos, la mitad del censo actualizado en la fecha de la convocatoria.
Será necesaria, en todo caso, la asistencia del Decano-Presidente y del Secretario del Colegio, o de quienes legalmente les sustituyan.
2. En segunda convocatoria, la Junta General quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.
En los casos de agrupación, absorción, segregación o disolución del Colegio, cuan-do se convoque la Junta a instancia de un tercio de los colegiados y cuando se pretenda aprobar una modificación de los presentes Estatutos, será necesario que asistan a la reunión, en segunda convocatoria, al menos una cuarta parte del censo.
Artículo 25º.- Legitimación para asistir a la Junta General
1. Todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos podrán asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta General. El derecho de asistencia a la Junta General de los miembros del Colegio es personal, admitiéndose la representación por otro colegiado. Ningún colegiado podrá ostentar la representación de más de cinco colegiados.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán asistir a las reuniones de la Junta General, salvo causa justificada.
Artículo 26º.- Presidencia de la Junta General
1. Las sesiones de la Junta General serán presididas por el Decano-Presidente del Colegio; en su defecto, por el Vicedecano; y, a falta de éste, por el colegiado que elijan los presentes en la reunión.
2. El Presidente estará asistido por el Secretario de la Junta de Gobierno y, a falta de éste, por el Vicesecretario; y, en su defecto, por cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno designado por los presentes en la reunión.
Artículo 27º.- Lista de asistentes
Antes de proceder a la apertura de la sesión, se formará la lista de los asistentes a la misma, expresando el número de colegiado, nombre y firma de cada uno de los colegiados presentes o representados.
Artículo 28º.- Derecho de información
Los colegiados podrán consultar en la sede social, con anterioridad a la reunión de la Junta, y posteriormente a su convocatoria, la documentación de los asuntos comprendidos en el orden del día de la reunión y solicitar las aclaraciones que estimen precisas sobre los mismos. La Junta de Gobierno estará obligada a proporcionar tales aclaraciones, salvo en los casos en que, a juicio del Decano, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses del Colegio.
Esta excepción no procederá cuando la solicitud venga suscrita por colegiados que representen, al menos, una quinta parte del censo.
Artículo 29º.- Acta de la Junta General
El acta de la Junta General podrá ser aprobada por la propia Junta, a continuación de haberse celebrado ésta, o, en su defecto, y dentro del plazo de dos meses, por el Presidente de la Junta General, el Secretario y dos interventores elegidos entre los asistentes a la misma. También podrá ser aprobada en la siguiente reunión que celebre la Junta General.
Artículo 30º.- Impugnación de acuerdos
Los acuerdos de la Junta General serán recurribles en la forma determinada en estos Estatutos.
CAPÍTULO SEGUNDO.- De la Junta de Gobierno
Artículo 31º.- La Junta de Gobierno
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección, administración y gobierno del Colegio, desarrollando la actividad necesaria para la eficaz consecución de los fines colegiales, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta General.
Artículo 32º.- Composición
1. La Junta de Gobierno del Colegio estará formada por:
- El Decano-Presidente.
- El Vicedecano.
- El Secretario.
- El Tesorero.
- El Contador-Bibliotecario.
- El Vocal 1º, quien ejercerá también como Vicesecretario.
- El Vocal 2º.
- El Vocal 3ª.
2. A los efectos de sustitución, y para aplicar las normas de renovación que correspondan en los cargos de la Junta de Gobierno, los Vocales se designarán de la siguiente forma: Vocal 1º, Vocal 2º y Vocal 3º.
3. A partir de los quinientos colegiados, y por cada incremento de cien colegiados en el censo, la Junta General podrá acordar la ampliación de los miembros de la Junta de Gobierno mediante la adición de un vocal adicional. Dicha modificación será de aplicación en el siguiente proceso electoral que tenga lugar.
Artículo 33º.- Funciones
1. Son funciones de la Junta de Gobierno:
A) En relación con los colegiados:
B) En relación con los organismos públicos:
C) En relación con los recursos económicos del Colegio:
2. Son también funciones de la Junta de Gobierno cuantas otras se prevean en los presentes Estatutos y no estén expresamente asignadas a la Junta General.
Artículo 34º.- Reuniones de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por el Decano-Presidente, por propia iniciativa, o a solicitud de cinco de sus miembros dirigida por escrito al Decano, quién, en tal caso, necesariamente la convocará en plazo no superior a diez días.
2. La convocatoria, acompañada por el orden del día, se cursará por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la celebración de la reunión. Cuando concurran razones de urgencia, la convocatoria podrá realizarse por teléfono o mediante correo electrónico, sin que sea necesario respetar el citado plazo mínimo.
3. La convocatoria de las reuniones de la Junta de Gobierno, podrá realizarse por medios electrónicos y telemáticos
4. Para que la Junta de Gobierno pueda adoptar válidamente acuerdos, será requisito indispensable que estén presentes, al menos, cinco de sus miembros.
En todo caso, será necesaria la asistencia del Decano-Presidente y del Secretario de la Junta, o de quienes legalmente les sustituyan.
5. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida, con carácter extraordinario y sin necesidad de previa convocatoria, siempre que hallándose presentes la totalidad de sus miembros, así lo acuerden por unanimidad.
6. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes en la reunión. En caso de empate resolverá el voto de calidad del Decano-Presidente.
7. De cada reunión de la Junta de Gobierno se levantará un acta por el Secretario o Vicesecretario, que será también firmada por quien presida la reunión.
Artículo 34º bis.- Sesiones Telemáticas
Las Juntas de Gobierno se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, por videoconferencia siempre que asegure la autenticidad y la conexión en tiempo real con imagen y sonido de los miembros que forman parte de la misma en remoto, mientras asegure que los miembros remotos tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y puedan intervenir. El sistema de voto telemático debe garantizar la identidad del miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 35º.- Asistencia
1. Será obligatoria la asistencia personal a la Junta de Gobierno de los miembros de la misma. Aquellos que no pudieran asistir a alguna reunión excusarán su presencia mediante escrito dirigido al Decano-Presidente.
2. La ausencia no justificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno será considerada como renuncia al cargo. Tales ausencias no serán tenidas en cuenta en el caso de los miembros de la Junta de Gobierno que tengan su domicilio fuera de la ciudad donde radique la sede social del Colegio.
3. Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, previa invitación por el Decano-Presidente, aquéllas personas que, por su especial conocimiento de los temas a tratar, se considere conveniente su presencia en la reunión.
CAPÍTULO TERCERO.- De los cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 36º.- El Decano-Presidente
Corresponde al Decano-Presidente:
Artículo 37º.- El Vicedecano
El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le delegue el Decano-Presidente, a quien sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, y desempeñará interinamente el cargo de Decano-Presidente en caso de que éste quede vacante por cualquier causa.
Artículo 38º.- El Vocal de más edad
A falta de Decano-Presidente y de Vicedecano, desempeñará accidental o interinamente la Presidencia del Colegio el Vocal de más edad de la Junta de Gobierno.
Artículo 39º.- El Secretario
Corresponde al Secretario:
Artículo 40º.- El Tesorero
Corresponde al Tesorero:
Artículo 41º.- Contador-Bibliotecario
Corresponde al Contador-Bibliotecario:
Artículo 42º.- Los Vocales
1. Serán atribuciones de los Vocales de la Junta de Gobierno:
2. El Vocal 1º ejercerá igualmente como Vicesecretario del Colegio, realizando todas aquellas funciones que le delegue el Secretario, a quien sustituirá, asimismo, en caso de ausencia o enfermedad, y desempeñará interinamente el cargo de Secretario en caso de que éste quede vacante por cualquier causa.
Artículo 43º.- Cese de los miembros de la Junta de Gobierno
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus puestos por cualquiera de las causas siguientes:
2. Asimismo, los miembros de la Junta de Gobierno cesarán automáticamente cuando se produzca el supuesto contemplado en el artículo 35º.2 de estos Estatutos.
CAPÍTULO CUARTO.- De las Comisiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 44º.- Comisiones
1. La Junta del Gobierno, a propuesta del Decano-Presidente, podrá establecer, con carácter temporal o de modo permanente, las Comisiones de estudio y/o de trabajo que se estimen necesarias.
2. Tales Comisiones, que responderán ante la Junta de Gobierno del Colegio, podrán incorporar, si así se considera necesario, colegiados que no formen parte del citado órgano de gobierno.
3. Al frente de cada Comisión habrá un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, quien presidirá sus reuniones, impulsará los trabajos y dará cuenta periódicamente al Decano y a la Junta de Gobierno de las labores realizadas por aquélla.
4. Las Comisiones de estudio y/o de trabajo responderán de lo actuado ante la Junta de Gobierno del Colegio.
CAPÍTULO QUINTO.- Del régimen electoral de los cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 45º.- Renovación de la Junta de Gobierno
Los miembros de la Junta de Gobierno serán designados para un mandato de cuatro años mediante elección directa y secreta en la que tienen el derecho y el deber de participar todos los colegiados que se encuentren de alta y que el día de la elección cuenten con una antigüedad mínima de noventa días en el Colegio.
Artículo 46º.- Incompatibilidades
Son incompatibles para ocupar cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno:
Artículo 47º.- Convocatoria y fecha de votación
1. La fecha de celebración de la elección para la renovación de miembros de la Junta de Gobierno se establece a los cuatro años, contados desde la fecha de las últimas elecciones efectuadas, con un margen de variación de hasta un mes, en más o en menos.
2. La fijación de la fecha, lugar y horario de la elección, así como del día y hora límite para la admisión del voto por correo, y demás normas de la convocatoria electoral, serán establecidas por la Junta de Gobierno.
3. La convocatoria de elecciones será realizada por la Junta de Gobierno, al menos cincuenta días antes de su celebración, mediante anuncio en el Tablón del Colegio y escrito dirigido a los colegiados incluidos en el censo, en el que se especificará la fecha, el lugar y el horario de la votación.
4. Toda la información relativa a las elecciones, así como las listas de candidatos, serán enviados a los colegiados incluidos en el censo electoral mediante correo electrónico, correo ordinario o incorporada a la ventanilla única.
Artículo 48º.- De la Junta Electoral
1. Una vez realizada la convocatoria de elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno, corresponde a la Junta Electoral constituida al efecto dirigir el desarrollo del proceso electoral y resolver las reclamaciones e incidencias relativas al mismo.
2. La Junta Electoral estará compuesta por un Presidente, que será el colegiado en activo más antiguo, y dos Vocales, que serán elegidos mediante sorteo de entre todos los colegiados en activo con más de un año de antigüedad en el Colegio.
Se designarán igualmente tres suplentes, primero, segundo y tercero, tanto del Presidente, como de los Vocales de la Junta Electoral, en la misma forma establecida en el párrafo anterior.
La condición de miembro de la Junta Electoral es obligatoria e irrenunciable para el colegiado designado, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que justifiquen la incapacidad, no aceptación o incompatibilidad del designado, lo que deberá ser acordado por la Junta de Gobierno del Colegio.
Los suplentes sustituirán, en el orden establecido, a los primeramente elegidos en el caso de incapacidad, no aceptación o incompatibilidad para el desempeño del cargo por éstos.
3. El acto de designación de los miembros, titulares y suplentes, de la Junta Electoral se realizará dentro de los tres días siguientes a la fecha del acuerdo de convocatoria electoral.
4. Dentro de los dos días siguientes a su designación, se convocará a los miembros de la Junta Electoral para el acto de aceptación de sus cargos y de constitución del citado órgano electoral.
Si dicho órgano no se pudiera constituir por falta de un número de miembros suficiente para ello, se procederá a efectuar una nueva designación en los términos establecidos en el punto 2 de este artículo.
5. La Junta Electoral actuará siempre como órgano colegiado, actuando como Secretario de la misma el Vocal que resulte designado para ello por los propios miembros que integran dicho órgano.
6. La condición de miembro de la Junta Electoral es incompatible con la de proponente, candidato, interventor o representante de alguna de las candidaturas.
Artículo 49º.- Censo electoral y reclamaciones
1. Dentro de los ocho días siguientes a la fecha de adopción del acuerdo de celebración elecciones, la Junta Electoral hará público el censo de los colegiados con derecho a voto para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, que será expuesto en el Tablón de Anuncios de la sede del Colegio.
Se habilitará igualmente la consulta de dicho censo a través de la Ventanilla Única de la página web del Colegio, en los términos que establezca la Junta Electoral.
2. Durante los cinco días siguientes a la fecha de publicación y exposición del censo, los colegiados podrán formular las reclamaciones a que hubiera lugar, las cuales serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo anterior.
La decisión de la Junta Electoral será recurrible ante el Consejo General de Economistas en la forma establecida en el artículo 57º de los presentes Estatutos.
3. Una vez resueltas las reclamaciones, la Junta Electoral hará público el censo definitivo en el Tablón de Anuncios del Colegio y en la Ventanilla Única de la página web del Colegio, haciendo constar únicamente los datos de conocimiento público de los profesionales colegiados, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en la normativa de desarrollo de la misma.
4. Tanto la presentación de las reclamaciones como la comunicación de las resoluciones relativas a las mismas podrán ser efectuadas por vía telemática.
Artículo 50º.- Candidatos
1. Simultáneamente a la publicación del censo definitivo de los colegiados electores y elegibles, la Junta Electoral procederá a abrir el plazo para la presentación de candidaturas en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
2. Podrán presentarse como candidatos a los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incluidos en el censo que se hallen en plenitud de sus derechos civiles y colegiales en el momento de la convocatoria.
3. Los candidatos sólo podrán presentarse para uno de los puestos o cargos que integran la Junta de Gobierno (Decano-Presidente, Vicedecano, Vocal 1º, Vocal 2º, etc.).
4. No podrá ser candidato al cargo de Decano-Presidente quien haya desempeñado tal cargo durante los dos mandatos previos al proceso electoral convocado.
5. No podrá ser candidato a cargo de la Junta de Gobierno quien no esté al día en el pago de las cuotas en el momento de presentar la candidatura.
6. Cualquier candidato proclamado podrá renunciar a su presentación, comunicándolo por escrito a la Junta Electoral con una antelación de tres días, al menos, del día señalado para la votación.
Artículo 51º.- Presentación y proclamación provisional de candidaturas
1. Los candidatos se agruparán en listas cerradas. En ningún caso podrá incluirse a un mismo candidato en más de una lista o candidatura.
2. Las candidaturas a la Junta de Gobierno deberán ser propuestas por diez o más electores, con una antelación de al menos veinticinco días naturales respecto al día señalado para la elección, que no será computado a estos efectos.
3. La propuesta de candidatura deberá contener tantos candidatos como cargos de la Junta de Gobierno se sometan a elección, indicando el candidato que aspire a cada cargo y, en su caso, los correspondientes suplentes, que no podrán exceder de dos.
Estos suplentes sustituirán, en el orden establecido en la candidatura, a los candidatos que, por cualquier causa (incompatibilidad, renuncia, fallecimiento, etc.) no puedan ser proclamados como candidatos o no puedan acceder al cargo en el caso de que sean proclamados electos.
4. La propuesta deberá indicar asimismo el nombre y domicilio del representante de la candidatura presentada, quien actuará en nombre y representación de ésta y recibirá la notificación de los acuerdos relativos al proceso electoral.
De no efectuarse la designación de representante, asumirá la representación de la candidatura propuesta la persona candidata al cargo de Decano-Presidente.
5. La proclamación provisional de candidaturas se efectuará por la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de aquéllas, siempre que los candidatos presentados reúnan los requisitos establecidos para ello en estos Estatutos.
No serán proclamadas aquellas candidaturas en la que el número de candidatos presentados (titulares y suplentes) que reúnan los requisitos para ello, sea inferior al número de puestos o cargos que deban integrar la lista o candidatura.
Artículo 52º.- Proclamación definitiva y remisión de candidaturas
1. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de proclamación provisional de las candidaturas acordada por la Junta Electoral, podrá cualquier colegiado formular reclamación contra dicho acuerdo, que será resuelta por la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes a la finalización del primero de los plazos mencionados, procediendo asimismo a la proclamación definitiva de candidaturas.
La decisión de la Junta Electoral sobre la proclamación definitiva de candidaturas será recurrible ante el Consejo General de Economistas en la forma establecida en el artículo 57º de los presentes Estatutos.
2. Las listas o candidaturas definitivamente proclamadas y demás documentación necesaria para el voto por correo serán remitidas a todos los colegiados con una antelación de al menos quince días naturales respecto de la fecha señalada para la elección, en función de los medios disponibles por el Colegio.
3. Cuando resulte proclamada definitivamente una sola candidatura, la proclamación de la misma equivaldrá a la elección de sus integrantes para los cargos para los que han sido propuestos.
Artículo 53º.- Cómputo de plazos
El cómputo de fechas a las que se hace mención en los artículos anteriores, así como, en general, en los demás artículos de los presentes Estatutos, siempre que no se especifique otra cosa, será por días naturales.
Artículo 54º.- Mesa Electoral y desarrollo de la elección
1. El día señalado para la votación, la Junta Electoral se constituirá en Mesa Electoral para presidir el proceso de votación en la sede del Colegio.
Los miembros de la Mesa Electoral podrán ausentarse temporalmente de la votación, pero siempre habrán de estar presentes, al menos, dos de ellos.
2. Constituida la Mesa Electoral, se iniciará la votación a la hora establecida, que se desarrollará con arreglo a las siguientes normas:
3. Cada candidatura podrá designar hasta tres interventores.
Con independencia de dicha designación, los propios candidatos y el representante de la candidatura, en su caso, podrán actuar también como interventores en el proceso de votación.
4. Un candidato, interventor o representante de cada una de las candidaturas podrá asistir en todo momento, con voz y sin voto, a las reuniones de la Mesa Electoral, pudiendo formular a ésta sus peticiones o reclamaciones y hacer constar, en el acta final de la votación, las menciones que estime necesarias.
Artículo 55º.- Desarrollo de la votación y resultado de la elección
1. Los colegiados podrán emitir personalmente su voto durante el horario señalado para la votación, que será de al menos ocho horas.
2. Los colegiados votarán utilizando las papeletas y sobres oficiales confeccionados por el Colegio, bajo la supervisión de la Junta Electoral, en cualquiera de las formas que a continuación se expresan:
3. Los sobres conteniendo el voto por correo de los colegiados deberán haberse recibido por la Junta Electoral antes de iniciarse el recuento de los votos y, en todo caso, después de la proclamación definitiva de las candidaturas.
Los votos por correo recibidos por la Junta Electoral serán custodiados por ésta hasta la fecha y momento en que se realice el recuento de los votos.
A tal efecto, un miembro de la Junta Electoral deberá elaborar y firmar un acta diaria de los votos por correo que se reciban.
4. Llegada la hora prevista para finalizar las votaciones, el Presidente de la Mesa anunciará dicha circunstancia y permitirá que emitan su voto los colegiados que se encuentren en el recinto, así como los miembros de la Mesa e interventores que no lo hubieran hecho.
Concluida la votación presencial, se procederá a la apertura de los votos emitidos por correo, previa comprobación de la identidad, firma e inclusión en el censo electoral del remitente, introduciéndose en la urna, por el Presidente de la Mesa, los sobres conteniendo las papeletas.
5. Serán anulados aquellos votos por correo que no cumplan con los requisitos señalados en estos Estatutos, o que tengan signos evidentes de haber sido manipulados o alterados.
6. Cuando, por cualquier causa, un mismo colegiado haya enviado su voto por correo y se compruebe que ha votado personalmente, prevalecerá como único voto válido el voto presencial, procediéndose a la destrucción del voto emitido por correo.
Si no se hubiera producido el voto presencial, pero el colegiado ha emitido más de un voto por correo, será válido el último que se hubiera recibido.
7. Concluida la votación, se procederá al escrutinio de los votos, que será público y se realizará exclusivamente por los miembros de la Mesa Electoral.
Se considerarán que el voto es nulo cuando la papeleta de la lista o candidatura presente tachaduras o similares, o presente signos de haber sido alterada. El voto se considerará igualmente nulo cuando la papeleta no se ajuste al modelo establecido aprobado por la Junta Electoral.
8. Finalizado el recuento de los votos, se extenderá el correspondiente Acta, que recogerá el desarrollo de la jornada electoral, desde el momento de constitución de la Mesa Electoral hasta la finalización del escrutinio, y en el que se harán constar los resultados de la votación efectuada. Lo acontecido en la jornada electoral tendrá el carácter de acto único.
El Acta será firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral, así como por, al menos, un interventor de cada candidatura.
Seguidamente, una copia de dicho Acta se expondrá en el Tablón de Anuncios del Colegio, haciendo público el resultado de la votación.
9. Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos válidos.
En caso de empate en el número de votos, resultará elegida la candidatura que venga integrada por el colegiado con mayor antigüedad en el Colegio.
10. Las reclamaciones contra el desarrollo de la jornada electoral y contra el resultado de la votación, se deberán interponer por los interesados, ante la Junta Electoral, en el plazo de los tres días siguientes a la fecha de la votación.
La Junta Electoral resolverá tales reclamaciones, adoptando el acuerdo que proceda, dentro de los dos días siguientes a la finalización del plazo de reclamación a que se refiere el párrafo anterior.
El acuerdo adoptado por la Junta Electoral será recurrible ante el Consejo General de Economistas en la forma establecida en el artículo 57º de los presentes Estatutos.
11. Transcurridos los plazos anteriores, el Decano-Presidente en funciones del Colegio remitirá al Consejo General y, en su caso, al Consejo Autonómico, un ejemplar de dicho Acta, al objeto de tramitar el oportuno nombramiento de los candidatos que hayan resultado elegidos.
Artículo 56º.- Programa y propaganda electoral
1. Las candidaturas definitivamente proclamadas podrán efectuar, en condiciones de igualdad, y con arreglo a las condiciones y limitaciones que establezca la Junta Electoral, la exposición de su programa electoral, para lo cual el Colegio facilitará sus instalaciones.
2. Asimismo, y con arreglo a las condiciones y limitaciones que establezca la Junta Electoral, la propaganda de cada candidatura será insertada en la Ventanilla Única de la página web del Colegio.
Artículo 57º.- Impugnaciones del proceso electoral
1. Corresponde a la Junta Electoral resolver las reclamaciones o controversias que surjan durante el proceso electoral.
2. Contra los acuerdos definitivamente adoptados por la Junta Electoral podrá interponerse con carácter potestativo recurso de alzada ante el Consejo General de Economistas, en el plazo de tres meses siguientes a su notificación o publicación.
3. Transcurridos cinco días desde la interposición del recurso, sin que haya recaído resolución expresa sobre el mismo, se entenderá desestimado por silencio administrativo, quedando así agotada la vía corporativa.
Artículo 58º.- Toma de posesión de la Junta de Gobierno
1. Transcurridos veinte días desde la fecha de celebración de las elecciones, la Junta de Gobierno elegida tomará posesión de sus cargos y dará inicio a sus funciones.
2. Hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, continuará en funciones la Junta de Gobierno saliente.
3. La nueva Junta de Gobierno dará cuenta del nombramiento de los nuevos cargos a los colegiados, al Consejo General de Economistas, al Consejo Autonómico, en su caso, y a la correspondiente Consejería de la Junta de Castilla y León, para su inscripción.
Artículo 59º.- Vacantes en la Junta de Gobierno
1. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno serán provistas, hasta la expiración del mandato de la Junta, mediante la designación de nuevos miembros, lo que se llevará a efecto mediante acuerdo adoptado por la propia Junta de Gobierno.
2. La designación de quien sustituya al Decano-Presidente, Vicedecano, Secretario y Tesorero deberá realizarse con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos, debiendo recaer tal nombramiento, en todo caso, en quienes previamente sean miembros electos de la Junta de Gobierno. Los demás miembros de la misma serán sustituidos por un colegiado que tenga una antigüedad mínima de un año como miembro del Colegio, fuera o no previamente miembro electo de la Junta de Gobierno.
3. Si las vacantes simultánea o sucesivamente producidas en la Junta de Gobierno del Colegio afectaran a más de la mitad de los miembros electos, se procederá por la Junta de Gobierno a la convocatoria de elecciones anticipadas.
CAPÍTULO SEXTO.- De la moción de censura
Artículo 60º.- Moción de censura
1. La aprobación de la moción de censura a la Junta de Gobierno en su conjunto, o a alguno de los miembros de la misma, será competencia exclusiva de la Junta General extraordinaria convocada al efecto con ese único punto en el Orden del Día.
2. La solicitud de convocatoria de dicha Junta General irá dirigida al Decano-Presidente y expresará claramente las razones por las que se formula la moción. Dicha solicitud deberá estar firmada por, al menos, el veinte por ciento de los colegiados que tengan una antigüedad mínima en el Colegio de dos meses.
3. La Junta General extraordinaria para la aprobación o rechazo de la moción de censura deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud de celebración, y en la misma regirán los quórum establecidos en estos Estatutos para la Junta General extraordinaria en la que se trate de una modificación estatutaria.
4. La aprobación de una moción de censura que afecte a más de cinco miembros de la Junta de Gobierno, llevará aparejada la apertura de un proceso de renovación de la citada Junta en los términos establecidos en el Capítulo Quinto del Título II de estos Estatutos.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO PRIMERO.- De los recursos económicos
Artículo 61º.- Recursos del Colegio
Los recursos del Colegio están constituidos por:
Artículo 62º.- Destino de los fondos
Los fondos del Colegio se destinarán a las funciones propias del mismo.
CAPÍTULO SEGUNDO.- De la Memoria Anual
Artículo 63º.- Memoria Anual
1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello elaborará una Memoria Anual que habrá de contener, al menos, la siguiente información:
2. La Memoria Anual será aprobada por la Junta de Gobierno y deberá hacerse pública a través de la página web del Colegio dentro del primer semestre del año inmediatamente posterior al que se refiere la Memoria.
3. El Colegio facilitará copia de su Memoria Anual al Consejo General de Economistas, al Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Castilla y León y al Consejo Autonómico, para que por éstos se pueda elaborar la Memoria Anual de la organización colegial.
CAPÍTULO TERCERO.- Del Presupuesto
Artículo 64º.- Elaboración del Presupuesto anual
1. El Colegio programará periódicamente las actividades propias de su objeto y, a tal fin, confeccionará anualmente un Presupuesto en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el Ejercicio siguiente, así como su cuantificación económica.
2. A tal efecto, y antes del día 15 de diciembre de cada año, el Tesorero formulará el Presupuesto del Colegio correspondiente al Ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de los ingresos que se prevean recaudar y de los gastos que se pretendan realizar en dicho Ejercicio.
Artículo 65º.- Aprobación del Presupuesto
1. Elaborado el Presupuesto por el Tesorero, se someterá el mismo a la conformidad de la Junta de Gobierno, quien deberá adoptar el correspondiente acuerdo antes del día 31 de enero del año en que deba regir el Presupuesto y será elevado a la Junta General para su aprobación final.
2. Una copia del Presupuesto aprobado se remitirá a los colegiados dentro de los treinta días siguientes a su aprobación.
Artículo 66º.- Liquidación del Presupuesto
1. Corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de la Liquidación del Presupuesto del Ejercicio anterior, que se llevará a efecto dentro de los tres meses siguientes a la finalización de aquél.
2. De la Liquidación del Presupuesto, una vez aprobada, se dará cuenta a la Junta General, juntamente con las Cuentas Anuales.
CAPÍTULO CUARTO.- De las Cuentas Anuales
Artículo 67º.- Ejercicio económico
El Ejercicio económico dará comienzo el día uno de enero y terminará el día treinta y uno de diciembre de cada año natural.
Artículo 68º.- Cuentas Anuales
1. Las Cuentas Anuales comprenden la Memoria, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y los demás Estados contables exigibles, para cada Ejercicio social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio para las Entidades sin Ánimo de Lucro. Tales documentos, que forman una sola unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados obtenidos por el Colegio. Si así procediera, el Colegio elaborará también el Informe de Gestión.
2. Las Cuentas Anuales del Colegio y, en su caso, el Informe de Gestión, se someterán a revisión por un auditor independiente o a la censura de los colegiados designados por la Junta General.
3. La designación de auditor independiente se ajustará a lo dispuesto en la legislación mercantil aplicable a las Entidades sin Ánimo de Lucro.
Artículo 69º.- Formulación y aprobación de las Cuentas Anuales
1. La Junta de Gobierno del Colegio vendrá obligada a formular, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del Ejercicio social, las Cuentas Anuales y, en su caso, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación del Resultado del Ejercicio económico cerrado el día 31 de diciembre del año anterior.
2. Dichas Cuentas Anuales, junto con el Informe de Gestión, en su caso, y la propuesta de aplicación del Resultado, serán sometidos a la aprobación de la Junta General ordinaria de colegiados, quien deberá aprobar las mismas en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el cierre del Ejercicio cuyas Cuentas se aprueban.
TÍTULO IV
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO PRIMERO.- De la reforma de los Estatutos
Artículo 70º.- Reforma de los Estatutos
1. La reforma de los presentes Estatutos requerirá el acuerdo previo de la Junta de Gobierno, adoptado por las dos terceras partes del número legal de miembros de la misma.
2. La reforma propuesta deberá ser aprobada igualmente por las dos terceras partes de los asistentes a la Junta General extraordinaria que, a tal efecto, se convoque, y con el quórum establecido en el artículo 24º.2 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO SEGUNDO.- De la disolución del Colegio
Artículo 71º.- Disolución
1. La disolución del Colegio, salvo en el caso de que venga impuesta directamente por la Ley, requerirá el acuerdo adoptado por la Junta General en la forma prevista en estos Estatutos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, que deberá adoptarse por las tres cuartas partes del número legal de miembros de la misma.
2. La disolución propuesta deberá ser aprobada igualmente por las tres cuartas partes de los asistentes a la Junta General extraordinaria que, a tal efecto, se convoque, y con el quórum establecido en el artículo 24º.2 de los presentes Estatutos.
3. La decisión adoptada se comunicará a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, a los efectos de su aprobación.
4. En caso de disolución del Colegio, el patrimonio existente, después de cubrir todas las obligaciones, se pondrá a disposición de las entidades públicas que se determinen por la Junta General, dentro del ámbito territorial del Colegio.
5. En el procedimiento de disolución, cualquiera que sea su causa, la propuesta de la Junta de Gobierno deberán comprender un proyecto de la liquidación patrimonial elaborado conforme determina el artículo 1.708 del Código Civil.
6. Lo dispuesto en los preceptos anteriores de este artículo será de aplicación también en los supuestos de disolución del Colegio como consecuencia de una absorción, una agrupación o una fusión con otros Colegios Profesionales.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DEL COLEGIO
Artículo 72º.- Régimen jurídico de los actos y resoluciones del Colegio
1. La actividad del Colegio de Economistas de León relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de potestades administrativas, está sometida al Derecho Administrativo.
2. Las cuestiones de índole civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal dependiente del Colegio se atribuirán, respectivamente, a la jurisdicción civil, penal o laboral, según proceda.
Artículo 73º.- Impugnación de los actos y resoluciones del Colegio sometidos al Derecho Administrativo
1. Los actos y resoluciones, sujetos al Derecho Administrativo, emanados del Colegio ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
2. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios de Economistas de Castilla y León cuando éste exista, o en su defecto ante el Consejo General de Economistas .
El plazo para la interposición del recurso de alzada será un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses.
3. El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.
4. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por los Colegios en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.
5. A través de la Ventanilla Única se informará sobre las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el propio Colegio.
TÍTULO VI
DE LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA
Artículo 74º.- Competencia disciplinaria
1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio aplicar las medidas disciplinarias relativas a sus colegiados por los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión.
2. Los plazos por días a que se refiere el presente Título se computarán siempre como días hábiles.
Artículo 75º.- Inicio del expediente disciplinario
1. El procedimiento disciplinario corporativo se iniciará de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o a instancia de terceros.
2. El denunciante de los hechos a que se refiera el procedimiento disciplinario tendrá derecho a conocer si se inicia o no el expediente disciplinario, así como, el contenido de la resolución definitiva que se adopte con motivo de su denuncia, pero no será parte en el expediente.
3. Antes de acordar la incoación del expediente, el órgano competente para ello podrá decidir la instrucción de un procedimiento de información previa, a cuyo efecto designará a uno de sus miembros para que lo instruya.
La resolución se notificará al afectado, a los efectos de que, en el plazo de diez días, presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes.
Practicadas las diligencias que se consideren convenientes para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las posibles responsabilidades, lo que se llevará a efecto en el plazo máximo de dos meses desde la apertura del procedimiento de información previa, el Instructor formulará, bien propuesta de sobreseimiento, bien propuesta de instrucción de expediente disciplinario, cuando de dicho procedimiento se deduzcan indicios de responsabilidad del colegiado.
4. No obstante, cuando el presunto responsable de la infracción fuese un miembro de la Junta de Gobierno, la denuncia se remitirá al Consejo General de Economistas, para la incoación, tramitación y resolución por éste tanto del procedimiento de información previa, como, en su caso, del expediente disciplinario.
El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno remitiendo el expediente al Consejo General de Economistas, será notificado al afectado.
Artículo 76º.- Tramitación del expediente disciplinario
1. El acuerdo de apertura del expediente disciplinario designará Instructor y Secretario del mismo, tanto si éstos estuvieran designados con carácter general, como si lo hubieran sido con carácter específico, para un procedimiento concreto.
Tanto el Instructor del procedimiento, como el Secretario del mismo, podrán ser recusados de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992 de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo aquéllos de abstenerse en el procedimiento cuando concurra alguna de las causas contempladas en el artículo 28 de la citada Ley.
A tal efecto, la Junta de Gobierno podrá sustituir al Instructor y al Secretario, notificándoselo al interesado.
2. A propuesta del Instructor del expediente, la Junta de Gobierno podrá acordar las medidas cautelares o provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas cautelares o provisionales que puedan causar daños irreparables a los interesados, o que impliquen la violación de derechos amparados por la legislación en vigor.
3. El Instructor del expediente ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos.
4. El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, y comprenderá tanto los hechos imputados al presuntamente responsable, en párrafos separados y numerados por cada uno de tales hechos, así como la falta o faltas presuntamente cometidas y las sanciones que puedan ser de aplicación, con arreglo a los preceptos recogidos en estos Estatutos.
5. El pliego de cargos se notificará al presuntamente responsable, concediéndole un plazo de quince días para que pueda contestar el mismo, formulando las alegaciones que considere pertinentes y aportando cuantos documentos estime de interés en su defensa. Asimismo, el presuntamente responsable podrá proponer la prueba que estime necesaria mediante cualquiera de los medios admisibles en Derecho.
6. El Instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que es-time pertinentes, sean o no las propuestas, con notificación al inculpado del lugar, fecha y hora para la práctica de las mismas.
7. El Instructor podrá denegar únicamente la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias o improcedentes, en resolución motivada y no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que, al respecto, pueda realizar el presunto responsable en actuaciones y recursos posteriores.
8. En los casos en que, a petición del presunto responsable, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar el Colegio, éste podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.
Artículo 77º.- Resolución del expediente disciplinario
1. Transcurridas las actuaciones anteriores, el Instructor, dentro de los diez días siguientes, formulará propuesta de resolución en la que se fijará con precisión los hechos declarados probados; motivará, en su caso, la denegación de pruebas; hará la valoración de las mismas para determinar la falta o faltas que se consideren cometidas; y precisará la responsabilidad del presunto responsable, proponiendo la sanción a imponer.
2. La propuesta de resolución se notificará al presunto responsable para que, en el plazo de diez días, y con vista del expediente, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.
3. El Instructor, oído el presunto responsable, o transcurrido el plazo de alegaciones sin respuesta alguna, remitirá el expediente completo a la Junta de Gobierno del Colegio, acompañado de su informe.
4. La Junta de Gobierno resolverá el expediente en la primera sesión que se convoque tras la recepción del mismo.
En dicha sesión se abstendrán de intervenir, ausentándose de la reunión, el miembro o miembros de la Junta hayan actuado como Instructor y, en su caso, Secretario del expediente disciplinario.
En cualquier caso, la Junta de Gobierno, antes de adoptar su resolución, podrá acordar que el Instructor realice aquellos trámites que, por omisión u otras causas, no se hubieran llevado a efecto y resulten imprescindibles para la adopción del acuerdo de resolución definitivo. De dicho acuerdo se dará traslado al presunto responsable para que alegue lo que estime conveniente en su defensa, durante el plazo improrrogable de diez días.
5. La resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
6. El acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría de los miembros presentes en la reunión, tras someter el mismo a votación.
7. La resolución que se dicte deberá ser notificada al presunto responsable, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para su interposición.
En su caso, dicha resolución se comunicará igualmente al denunciante.
Artículo 78º.- Impugnación de la resolución
1. Contra la resolución que ponga fin al expediente, podrá el interesado, interponer los recursos pertinentes, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
2. Si el expediente afectara a un miembro de la Junta de Gobierno, contra la resolución del Consejo General de Economistas cabrá interponer los recursos previstos en los Estatutos del mismo.
Artículo 79º.- Ejecución de las sanciones
1. Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde su imposición.
2. No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución de la sanción, siempre que esta no sea firme.
3. En todo caso, cuando la sanción consista en la suspensión en el ejercicio profesional o en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción devenga firme en vía jurisdiccional.
Artículo 80º.- Prescripción de las infracciones y sanciones
1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contando dichos plazos desde el día en que se hubieren cometido.
2. Los plazos de prescripción anteriores se interrumpirán por la notificación al presunto responsable del acuerdo de incoación del expediente disciplinario, volviendo a correr dichos plazos si el procedimiento permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contando dichos plazos desde el día siguiente a aquel en que se haya comunicado al presunto infractor, por el órgano competente en materia sancionadora, el carácter firme de la resolución imponiendo la sanción.
4. Los plazos de prescripción anteriores se interrumpen mediante la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a correr dichos plazos si dicho procedimiento permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 81º.- Faltas
Serán objeto de sanción disciplinaria las faltas siguientes:
1. Faltas leves:
2. Faltas Graves:
3. Faltas muy graves:
Artículo 82º.- Sanciones
Se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Para las faltas leves:
2. Para las faltas graves:
3. Para las faltas muy graves:
La imposición de estas dos últimas sanciones por la Junta de Gobierno exigirá la previa ratificación de las mismas por la Junta General. Una vez ratificadas por la Junta, las sanciones serán ejecutivas, salvo que se interponga recurso contra las mismas.
Artículo 83º.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por las siguientes causas:
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determinará la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causara nuevamente alta en el Colegio.
Artículo 84º.- Rehabilitación y cancelación
1. El colegiado podrá pedir su rehabilitación y la cancelación de la sanción en su expediente personal en los siguientes plazos:
2. La rehabilitación se acordará por la Junta de Gobierno siempre que no se hubieren producido, tras la imposición de la sanción, faltas pertenecientes al mismo grupo de la que sea objeto de solicitud de cancelación.
TÍTULO VII
DE LOS HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 85º.- Medalla de Plata
1. Como reconocimiento a la permanencia en el Colegio, se otorgará la Medalla de Plata a los colegiados que hayan figurado inscritos en el Colegio más de veinticinco años, admitiéndose en casos excepcionales su entrega a aquellos que no alcanzasen dicho período de tiempo.
2. La concesión de la Medalla de Plata es competencia de la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano-Presidente.
Artículo 86º.- Medalla de Oro
1. La Medalla de Oro del Colegio podrá ser concedida a personalidades españolas o extranjeras, economistas o no, así como a Instituciones, Fundaciones u Organizaciones, como muestra de la alta consideración que le merece al Colegio de Economistas de León su labor, dedicación y entrega, en favor del Colegio o de sus colegiados, o en base a su trayectoria profesional, o por sus méritos académicos o doctrinales.
2. Se concederá a propuesta de un colectivo colegial que represente, al menos, un veinte por ciento del total de los miembros del Colegio, y también a propuesta de la Junta de Gobierno.
En ambos casos se dará traslado a la Junta General para su aprobación.
Artículo 87º.- Colegiado de Honor
1. El nombramiento de Colegiado de Honor del Ilustre Colegio de Economistas de León podrá ser otorgado a colegiados, en activo o no, que, a juicio de la Junta General, previa propuesta de la Junta de Gobierno, se consideren merecedores de tal consideración por su labor, dedicación y entrega en favor del Colegio.
2. El título de Colegiado de Honor tendrá carácter personal, intransferible y vitalicio, no otorgando a su beneficiario facultad alguna para intervenir en el gobierno y administración del Colegio.
Artículo 88º.- Decano de Honor
1. La concesión del Título de Decano de Honor únicamente podrá recaer en quienes, habiendo sido Decanos del Ilustre Colegio de Economistas de León, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades, dedicación al Colegio, méritos personales o por los servicios prestados al mismo, habiendo alcanzado la estima y consideración indiscutible entre los colegiados.
2. Esta distinción será otorgada por la Junta General a propuesta de un veinte por ciento del número de colegiados, o de la Junta de Gobierno.
3. Las personas a quienes se conceda este nombramiento no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno y administración del Colegio.
TÍTULO VIII
DE LOS OTROS SERVICIOS DEL COLEGIO Y DE LOS REGISTROS DE SOCIEDADES PROFESIONALES Y DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO PRIMERO.- De los otros servicios del Colegio
Artículo 89º.- Ventanilla única
1. Por medio de la página web del Colegio, y a través de la ventanilla única, se prestarán de forma gratuita los servicios siguientes:
a) A los profesionales y colegiados:
b) A los consumidores y usuarios:
2. La información será ofrecida en los términos y con el alcance establecido en la vigente legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
3. La información será accesible a personas con discapacidad y coordinada, cuando se precise, con la Organización Colegial de los Economistas.
Artículo 90º.-Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y/o usuarios
1. El Colegio de Economistas de León vendrá obligado a atender las quejas y/o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y/o usuarios, que, necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por aquéllos, así como por las asociaciones y organizaciones de consumidores y/o usuarios en su representación y defensa de sus intereses.
El Colegio, a través de este servicio, resolverá sobre la queja y/o reclamación formulada según proceda; bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos; bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos y/o disciplinarios; bien archivando la queja y/o reclamación; o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a Derecho.
A través de este servicio se podrán presentar quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
CAPÍTULO SEGUNDO.- De los registros de Sociedades Profesionales y de los Colegiados
Artículo 91º.- Registro de Sociedades Profesionales
1. Se constituye en la sede del Ilustre Colegio de Economistas de León el Registro de Sociedades Profesionales, en el que se inscribirán aquellas sociedades constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que comunique de oficio al Colegio el Registrador Mercantil, según lo establecido en dicha Ley.
2. El contenido del registro de sociedades profesionales será el previsto en la Ley de sociedades profesionales y en los presentes Estatutos, y según el artículo 8.2 de la citada Ley, los datos que habrán de incorporarse al Registro, son los siguientes:
3. El Colegio remitirá, según el régimen que se establezca, las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales al Ministerio de Justicia y al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de su publicidad en el portal de internet que se cree al efecto.
Artículo 92º.- Inscripción de las sociedades profesionales
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, deberán inscribirse en el Colegio aquéllas sociedades profesionales cuya constitución se haya comunicado de oficio por el Registrador Mercantil.
2. Será obligatoria, igualmente, la inscripción de las modificaciones en la composición de los socios, de los administradores y del contrato social que se produzcan con posterioridad a la constitución de la sociedad profesional.
3. Las sociedades profesionales inscritas vendrán obligadas a pagar las cuotas de inscripción y las periódicas que se establezcan, en la cuantía y forma que se determine por la Junta General.
Artículo 93º.- Régimen jurídico de las sociedades profesionales
1. Las sociedades profesionales únicamente estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones que se establece en los presentes Estatutos respecto de los colegiados, en cuanto les sea de aplicación por imperativo de la Ley de sociedades profesionales.
2. Las sociedades profesionales estarán sometidas al régimen disciplinario establecido en el Título VI de estos Estatutos.
3. El Colegio comunicará al Registrador Mercantil cualquier incidencia que se produzca, después de la constitución de la sociedad profesional, que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados.
Artículo 94º.- Registro de Colegiados
1. El Registro de Colegiados del Ilustre Colegio de Economistas de León contendrá, al menos, los datos previstos en la Ley de Colegios Profesionales y en estos Estatutos.
2. La información que consta en el Registro de Colegiados sobre los colegiados y sobre las sociedades profesionales solo será pública respecto a los datos que así permita la vigente normativa en materia de protección de datos personales.
Dicha información estará a disposición de las autoridades competentes para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados.
3. El Colegio mantendrá permanentemente actualizados los contenidos de los distintos registros colegiales, relativos a los datos del Registro de Colegiados y del Registro de Sociedades Profesionales, utilizando las tecnologías precisas, y garantizará la interoperabilidad de estos registros con otros registros públicos y con la información que sea necesaria proporcionar a las correspondientes autoridades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.-
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos este estatuto, deberán ser convocadas elecciones a la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, que se regirán por las nuevas normas electorales recogidas en estos Estatutos.
2. Los miembros que integren la Junta de Gobierno en el momento de la convocatoria de elecciones continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, cualquiera que sea la duración del mandato para el que fueron elegidos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.-
1. Las menciones y referencias realizadas en estos Estatutos al Consejo General, se entienden hechas al “Consejo General de Economistas”.
Disposición Final Segunda.-
1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la fecha de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. En la fecha de entrada en vigor de los presente Estatutos, quedarán derogados los Estatutos del Colegio de Economistas de León publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 14, de fecha 19 de enero de 2007.