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Procedimiento de voto por correo

PROCEDIMIENTO DE VOTO POR CORREO:

- El 23 de enero se enviará el voto por correo a todos los colegiados y se podrá votar por este medio desde este día hasta el 6 de febrero, ambos inclusive.

- Si algún colegiado no ha recibido el voto por correo antes del 30 de enero, puede solicitarlo de nuevo a la Junta Electoral por medio de la Secretaría del Colegio o pasar por la sede del Colegio de Economistas a recogerlo desde el 30 de enero hasta el 6 de febrero, ambos inclusive (días laborables), de 11 a 13 horas.

- Para votar por correo se aplicará el art. 55.2.b) del Estatuto del Colegio de Economistas de León, que indica lo siguiente: "Podrán emitir su voto por correo enviando al Colegio, y a la atención de la Junta Electoral, la papeleta de votación contenida en un sobre de votación cerrado que, a su vez, irá contenido en otro sobre mayor firmado y cerrado, en el que conste el nombre del elector, su número de colegiado, y una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (DNI)".

- La papeleta de votación debe introducirse en el sobre color sepia. Este a su vez, deberá introducirse junto con la fotocopia del DNI en el sobre blanco que deberá recoger nombre y apellidos, número de colegiado y su firma.

- Cada colegiado debe enviar su voto por correo mediante CARTA CERTIFICADA a través de una OFICINA DE CORREOS dirigida a la Junta Electoral a la dirección siguiente: Colegio de Economistas de León- Avda. Padre Isla, 28, 1º Izqda. 24002 León.

- La fecha límite de recepción de los votos por correo será hasta el 7 de febrero, antes del recuento de los votos (art. 55.3 del Estatuto del Colegio de Economistas de León).

- La Resolución de 24 de abril de 2014, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto particular del Colegio Oficial de Economistas de León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, de 9 de mayo de 2014, se puede ver en el siguiente enlace: BOCYL n.º 87 9-mayo-2014 (jcyl.es), y en el art. 55 se regula el desarrollo de la votación y el resultado de la elección.

En León, a 21 de enero de 2023.
La Junta Electoral

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