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Economistas - Colegio de León

Colegio de Economistas de León

Área de Colegiados ACCESO COLEGIADOS:
Sábado, 4 de Septiembre de 2010

Estatutos del Colegio de Economistas de León

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ORDEN PAT/45/2007, de 12 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Economistas de León.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de ECONOMISTAS DE LEÓN, con domicilio social en Avda. de Padre Isla nº 28 1º Izda., de LEÓN, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 4 de mayo de 2006 fue presentada por D. Roberto Escudero Barbero, en calidad de Decano-Presidente del Colegio Oficial de ECONOMISTAS DE LEÓN. solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Junta General el día 4 de abril de 2006 y modificado por acuerdos de la Junta de Gobierno de 24 de octubre y 11 de diciembre de 2006.

Segundo.- El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 17 de noviembre de 2000, con el número registral 97/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el articulo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, Y el artículo 34, apartado l-b), del Decreto 2612002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.- Resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribuci6n de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructuro orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, modificado por Decreto 69/2005, de 13 de octubre, por el que se adscriben funcionalmente Centros Directivos a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León.

Tercero.- El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO
1.– Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de ECONOMISTAS DE LEÓN.
2.– Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
3.– Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el «Boletín Oficial de Castilla y León», como Anexo a la presente
Orden.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 12 de enero de 2007.
El Consejero,


Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

 

Estatutos del Colegio de Economistas de León


TÍTULO PRELIMINAR


Disposiciones Generales

Artículo 1.– Denominación y Naturaleza Jurídica.
1. El Ilustre Colegio Oficial de Economistas de León es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974, de trece de febrero, de colegios profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de catorce de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales; por la Ley 8/1997, de ocho de junio, de colegios profesionales de Castilla y León; por el Decreto 26/2002, de veintiuno de febrero, de aprobación del Reglamento de colegios profesionales de Castilla y León; y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Domicilio.
El Colegio Oficial de Economistas de León tendrá su domicilio y sede en la ciudad de León, pudiendo establecer delegaciones en cualquier punto dentro de su ámbito territorial.

Artículo 3.- Ámbito territorial.
El Colegio Oficial de Economistas de León establece su ámbito territorial en la provincia de León, pudiendo ampliarlo en el futuro a otras provincias limítrofes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con la normativa de aplicación a dicho supuesto.

Artículo 4.- Composición.
El Colegio estará integrado por quienes se incorporen al mismo, previo cumplimiento de cuantos requisitos sean exigibles legal y estatutariamente.

Artículo 5.- Fines.
El Colegio Oficial de Economistas de León tiene como fines esenciales:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco de las leyes, y vigilar el cumplimiento de mismas.
b) Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
c) Defender los intereses profesionales de sus colegiados.
d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
e) Cualquier otro que le sea propio por razón de la naturaleza del Colegio

Artículo 6.- Funciones.
Son funciones propias del Colegio Oficial de Economistas de León, para alcanzar sus fines, las siguientes:
a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
b) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes. En particular:
- Participar en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando estos lo requieran.
- Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos superiores de la Administración y los que acuerden formular por propia iniciativa.
- Elaborar las estadísticas que les sean solicitadas.
c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los
colegiados.
d) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.
e) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
f) Establecer baremos de honorarios con carácter meramente orientativo.
g) Emitir informes en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios y actividades profesionales.
h) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados.
i) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.
j) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
k) Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así lo soliciten o lo disponga la legislación correspondiente. Dicho visado tendrá como finalidad certificar la pertenencia del firmante al Colegio.
La Secretaría del Colegio podrá archivar una copia de los informes sometidos a dicho trámite.
l) Estar representados en el Consejo Social de la Universidad de León.
m)Participar, cuando sean requeridos para ello, en la elaboración de los planes de estudio, informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales, siempre que las normas de estos órganos lo permitan.
n) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.
ñ) Informar de las normas que prepare la Junta de Castilla y León sobre las condiciones del ejercicio profesional, ámbitos de actuación y el régimen de incompatibilidades, así como cualesquier otra norma que le pueda afectar.
o) Todas las demás funciones que autorizadas por los Estatutos sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

 

TÍTULO I
De los Colegiados


CAPÍTULO I
De la Colegiación

Artículo 7.- Colegiación.
1.- La colegiación faculta para el ejercicio de la profesión en la provincia de León, y en su caso, en el resto del territorio de Castilla y León y del Estado, cumpliendo la normativa exigible al efecto.
2.- Competen al Economista las facultades señaladas en el Estatuto Profesional de Economista y de Profesores y Peritos Mercantiles, aprobado por Decreto 871/1977 de veintiséis de abril y en las leyes en cada momento en vigor. La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Economista.

Artículo 8.- Clases de colegiados.
Los colegiados que constituyen el Colegio Oficial de Economistas de León pueden ser ejercientes y no ejercientes.
- Son colegiados ejercientes las personas físicas que, reuniendo las condiciones exigidas por los presentes Estatutos, hayan obtenido la incorporación al Colegio y precisen de la colegiación para el ejercicio
de su actividad profesional.
- Son colegiados no ejercientes las personas físicas que, reuniendo las condiciones exigidas por los presentes Estatutos, hayan obtenido la incorporación al Colegio y no precisen de la colegiación para el ejercicio de su actividad.

Artículo 9.- Requisitos de colegiación.
Para ser admitido en el Colegio será preciso reunir las condiciones siguientes:
a) Ser español o ciudadano europeo perteneciente a cualquiera de los Estados que, en el momento de la colegiación, formen parte de la Unión Europea, o extranjero con derecho a reciprocidad profesional.
b) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor o licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Económicas), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales), en Ciencias Económicas y Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Investigación y Técnicas de Mercado, en Ciencias Actuariales y Financieras, de Intendente Mercantil o de Actuario, u otro título superior del Estado Español legalmente homologado con alguno de los anteriores según las disposiciones vigentes, que suponga haber obtenido los conocimientos académicos para ejercer las funciones propias de la profesión de Economista, reconocidas en el Decreto 871/1977, de 26 de abril, y demás normas que lo complemente, modifiquen o sustituyan, o, en su defecto, testimonio notarial del mismo o certificación de estudios y resguardo de haber efectuado el pago de los derechos de expedición, sin perjuicio de la obligación de presentarlo posteriormente al Colegio cuando obre en su poder.
Los profesionales con títulos extranjeros homologados y en especial los de la Unión Europea, quedarán en su caso vinculados al Colegio en la forma que dispongan las disposiciones legales reguladoras de esta materia.
c) No estar condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio profesional.

Artículo 10.- Tramitación.
El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1) Solicitud por escrito que exprese el deseo de colegiación.
2) Acompañar el título de doctor o licenciado pertinente de los expresados en el artículo anterior, o resguardo de haberlo solicitado.
3) Cuestionarios de tipo administrativo que determine el Colegio.
4) Ficha de reconocimiento de firma.

Artículo 11.- Procedimiento de colegiación.
La Junta de Gobierno, practicadas las diligencias y recibidos los informes que en su caso considere oportunos, estimará, suspenderá o denegará las solicitudes de incorporación, en el plazo máximo de tres meses. Se entenderá estimada la solicitud cuando reuniendo los requisitos establecidos, transcurra este plazo sin que recaiga resolución.
En ningún caso, no se podrá denegar la incorporación a los profesionales que reunan los requisitos establecidos. La resolución será comunicada al interesado en el plazo máximo de treinta días a partir de la celebración de la Junta de Gobierno correspondiente, haciendo constar la fecha de la sesión de la Junta de Gobierno que resolvió y, en su caso, el número de colegiado que le ha correspondido.
Por razones de urgencia el Decano-Presidente podrá acordar el alta inmediata como colegiados a los solicitantes que reunan los requisitos establecidos, dando cuenta de ello en la primera sesión que celebre Junta de Gobierno, que ratificará o denegará la misma.

Artículo 12.- Causas de denegación.
Se efectuará la denegación de la colegiación cuando la documentación aportada sea insuficiente u ofrezca dudas sobre su autenticidad. La resolución, que deberá estar motivada, se notificará al interesado, en el plazo de treinta días, con expresión de los recursos que procedan. Los solicitantes no admitidos tendrán derecho a retirar los documentos aportados salvo la instancia, que quedará archivada en el expediente correspondiente, con indicación de las causas de la denegación y la fecha en que se trató en la Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Pérdida de la condición de colegiado.
Los colegiados podrán causar baja por los siguientes motivos:
a) Apetición propia manifestando el colegiado dicha circunstancia por escrito.
b) Por retraso de seis meses en el pago de las cuotas, previo requerimiento por escrito al interesado y transcurridos treinta días desde la notificación sin que se hubiera regularizado la situación.
c) Por expulsión, previa tramitación de expediente disciplinario, en los casos que proceda conforme a lo establecido en el presente Estatuto.
d) Por fallecimiento del colegiado.
e) Por cualquier otra causa que impida el ejercicio de la profesión de acuerdo con los presentes Estatutos y demás disposiciones legales.

CAPÍTULO II
De los Derechos y Deberes de los Colegiados

Artículo 14.- Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados:
a) Asistir con voz y voto a las Juntas generales ordinarias y extraordinarias.
b) Defensa por el Colegio ante las autoridades, Entidades, Empresas o particulares en el ejercicio profesional, o por motivo del mismo.
c) Ejercer las funciones propias del Economista, incluidas en el Estatuto Profesional.
d) Utilizar la denominación profesional de Economista.
e) Elegir y ser elegido para ocupar cargos en las Juntas de Gobierno y Comisiones especiales, en su caso.
f) Utilización de cuantos servicios establezca el Colegio, previas las condiciones que se señalen, y de manera especial, la Biblioteca.
g) Conocimiento de la marcha del Colegio por medio de hojas informativas, boletines, publicaciones, anuarios, circulares y Juntas reglamentarias.
h) Participar en las labores de cultura y en el disfrute de las facultades o prerrogativas del Colegio que se les reconozcan.
i) Presentar mociones de censura sobre la actuación de los Órganos de Gobierno y de sus integrantes.
j) Ser incorporado al turno establecido por el Colegio ante las solicitudes de Tribunales y Autoridades.
k) Ostentar las insignias reglamentarias.

Artículo 15.- Deberes de los colegiados.
Son deberes de los colegiados:
a) Ejercer la profesión con ética, moralidad, decoro y respeto a los derechos de los ciudadanos.
b) Cumplir fielmente cuanto se dispone en los presentes Estatutos, en las normas complementarias que se determinen y en el Código Deontológico del Colegio.
c) Acatar las resoluciones de las Juntas o del Decano, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
d) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueren requeridos, salvo caso de imposibilidad justificada.
e) Notificar en el plazo de quince días los cambios de domicilio o de situación profesional de ejerciente.
f) Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y tasas que procedan.
g) Guardar a todos los compañeros consideración y respeto.
h) Velar por el buen nombre y prestigio del Colegio.
i) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos que conozcan de intrusismo.

 

TÍTULO II
De los Órganos de Gobierno
Artículo 16.- Órganos de representación.
Los órganos de gobierno del Ilustre Colegio de Economistas de León son la Junta General y la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO I
De las Juntas Generales

Artículo 17.- La Junta General.
1.- La Junta General de Colegiados es el órgano supremo de gobierno del Colegio. Estará constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos y sus acuerdos obligan a todos los colegiados. 2.- La Junta General, debidamente convocada, decidirá por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la misma. En caso de empate el Decano-Presidente podrá dirimirlos ejerciendo el voto de calidad.
3.- En los casos de agrupación, absorción, segregación, disolución del Colegio, modificación de estatutos o cuando se convoquen a instancia de un tercio de los colegiados se exigirá el voto favorable de dos tercios de los asistentes, al menos.

Artículo 18.- Clases de sesiones de Juntas Generales.
Las sesiones de las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 19.- Junta General Ordinaria.
1.- La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio,
para censurar la gestión social, y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior. Las cuentas presentadas a la Junta General habrán de ser auditadas o sometidas a censura en cada ejercicio.
2.- En el cuarto trimestre de cada año se celebrará otra Junta General Ordinaria para aprobar el Presupuesto del ejercicio siguiente. Si por cualquier circunstancia esta Junta General Ordinaria no pudiera celebrarse, o en su caso no se aprobara el Presupuesto presentado, se considerará prorrogado el Presupuesto vigente en el ejercicio que finaliza, siendo sus consignaciones sustituidas cuando se produzca la aprobación definitiva del nuevo Presupuesto.

Artículo 20.- Junta General Extraordinaria.
Toda Junta General que no esté prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.

Artículo 21.- Convocatorias de las Juntas Generales.
1.- Las Juntas Generales deberán ser convocadas mediante comunicación escrita a los colegiados, que podrá sustituirse por correo electrónico, al domicilio que conste en la Secretaría del Colegio, por lo menos, veinte días antes de la fecha fijada para su celebración.
2.- La comunicación expresará el lugar, fecha, hora y orden del día que haya de tratarse, así como el momento en el que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, siendo preciso que hayan transcurrido al menos treinta minutos desde la hora fijada para la primera convocatoria.
3.- Los colegiados podrán presentar por escrito dirigido al Decano-Presidente las propuestas que deseen sean sometidas a debate, hasta ocho días antes de la fecha de celebración. Si dichas propuestas van avaladas por al menos un diez por ciento de los colegiados, deberán ser incluidas preceptivamente en el Orden del día y potestativamente si no presentan el aval.
4.- En ningún caso podrán adoptarse decisiones sobre cuestiones no contenidas en el Orden del Día.

Artículo 22.- Facultad y obligación de convocar.
1.- Las Juntas Generales Ordinarias se convocarán por resolución de la Junta de Gobierno, en las fechas previstas en el artículo dieciséis.
2.- Las Juntas Extraordinarias serán convocadas asimismo por la Junta de Gobierno cuando lo estime conveniente para los intereses del Colegio, o a solicitud de un tercio de los colegiados, en la que expresarán las causas que la justifiquen y el asunto o asuntos concretos que hayan de tratarse y deberán ser incluidos en el Orden del Día. En este último caso, el Decano- Presidente deberá convocar la Junta General en un plazo no superior a veinte días.
3.- El plazo para la celebración de las Juntas Generales Extraordinarias, podrá ser reducido a un mínimo de ocho días desde su convocatoria, cuando se considere que los asuntos a debatir son muy urgentes y no admiten demora.

Artículo 23.- Constitución de las Juntas.
1.- Las Juntas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando los colegiados presentes sean, al menos, la mitad del censo actualizado en la fecha de la convocatoria. Será necesaria, en todo caso, la asistencia del Decano-Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
En segunda convocatoria, será válida la constitución de las Juntas cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.
2.- En los casos de agrupación, absorción, segregación, disolución del Colegio o cuando se convoquen a instancia de un tercio de los colegiados se precisará la asistencia de más de un tercio del censo. Si se tratara de la modificación de estatutos los asistentes habrán de superar, al menos, un cuarto del censo.

Artículo 24.- Legitimación para asistir a las Juntas Generales.
1.- Todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales. El derecho de asistencia a las Juntas Generales de los miembros del Colegio es personal e intransferible, no admitiéndose ningún tipo de representación.
2.- Los miembros de la Junta de Gobierno deberán asistir a las mismas, salvo causa justificada.

Artículo 25.- Presidencia de las Juntas Generales.
1.- Las Juntas Generales serán presididas por el Decano del Colegio, en su defecto, por el Vicedecano, y a falta de éste por el colegiado que elijan los presentes en la misma.
2.- El Presidente estará asistido por el Secretario de la Junta de Gobierno y, a falta de éste, por el Vicesecretario, y en su defecto, por cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- Lista de asistentes.
Antes de proceder a las votaciones se formará la lista de los asistentes expresando el número de colegiado, nombre y firma de cada uno.

Artículo 27.- Derecho de información.
Los colegiados podrán consultar en la sede social, con anterioridad a la reunión de las Juntas y posteriormente a su convocatoria, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. La Junta de Gobierno estará obligada a proporcionárselos, salvo en los casos en que, a juicio del Decano, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses del Colegio.
Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por colegiados que representen, al menos un tercio del censo actualizado.

Artículo 28.- Acta de las Juntas Generales.
El acta de las Juntas Generales podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta o, en su defecto, y dentro del plazo de dos meses, por el Presidente de la Junta General, el Secretario y dos interventores elegidos entre los asistentes a la misma. También podrá ser aprobada en la Junta General siguiente.
En todo caso, las actas de las Juntas Generales precisarán de ratificación de la siguiente Junta General que se celebre con posterioridad.

Artículo 29.- Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Junta General serán recurribles en la forma determinada en el presente Estatuto.

CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno

Artículo 30.- Carácter.
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio su dirección, administración y gobierno, desarrollando la actividad necesaria para la eficaz consecución de los fines colegiales, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta General.

Artículo 31.- Composición y Designación.
La Junta de Gobierno del Colegio estará formada por:
- Un Decano-Presidente
- Un Vicedecano
- Un Secretario
- Un Vicesecretario
- Un Tesorero
- Un Contador-Bibliotecario
- Ocho vocales
A efectos de sustitución y para aplicar las normas de renovación que correspondan en los cargos de la Junta de Gobierno, los Vocales se designarán de la siguiente forma: Vocal primero, Vocal segundo, Vocal tercero, Vocal cuarto, Vocal quinto, Vocal sexto, Vocal séptimo y Vocal octavo.

Artículo 32.- Funciones.
Las funciones de la Junta de Gobierno son:
A) Con relación a los colegiados:
1.- Resolver sobre la admisión de los que deseen incorporarse al Colegio.
2.- Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados fijando las cuotas que procedan.
3.- Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que sean requeridos para intervenir en actuaciones judiciales.
4.- Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra los particulares y representarles si fuera necesario.
5.- Ejercer la facultad disciplinaria.
6.- Comunicar a los colegiados las normas que deben observar para el ejercicio de la profesión.
7.- Velar por la independencia, amplitud y libertad necesarias para que los colegiados puedan cumplir fielmente con sus deberes profesionales y que se les guarde toda clase de consideraciones debidas al prestigio de la profesión.
8.- Actuar para que los colegiados respeten a sus compañeros.
9.- Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no cumplieren los requisitos de orden legal y económico establecidos al efecto y perseguir, en su caso, ante los Tribunales de Justicia a los infractores.
10.- Convocar las elecciones de cargos de la Junta de Gobierno y las Juntas generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una de ellas.
11.- Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas en los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio libre de la profesión.
12.- Intentar conseguir el mayor nivel de empleo de los Economistas.
13.- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las normas legales, así como las que se dicten por el Consejo General de Colegios de Economistas de España y por la propia Junta de Gobierno, dentro de sus competencias.
14.- Proponer el nombramiento de colegiados de honor.
15.- Organizar actos culturales y de formación que permitan perfeccionar los conocimientos de los colegiados.
B) Con relación a los Organismos Públicos:
1.- Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas.
2.- Promover ante las Autoridades competentes cuanto se considere beneficioso para la economía.
3.- Intervenir en la elaboración de los programas y designar en el caso de que fuere el Colegio requerido para ello, vocales para los Tribunales de oposiciones que hayan de celebrarse en el territorio de su jurisdicción, en que los títulos facultativos exigidos sean los necesarios para ingresar en el Colegio, bien con carácter exclusivo, bien en concurrencia con otros.
4.- Evacuar las consultas sobre política económica que le soliciten las Administraciones, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.
5.- Concurrir, en representación del Colegio, a los actos oficiales.
6.- Solicitar el cese de los que ejerzan cualquier cargo reservado a los Economistas sin estar colegiados.
7.- Dictar las normas de orden interno que juzgue conveniente, que podrá ser revisadas por la Junta General.
8.- Designar los colegiados para formar parte de la Comisión especial de municipalización o provincialización de servicios.
C) Con relación a los recursos económicos del Colegio:
1.- Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
2.- Redactar presupuestos y rendir las cuentas anuales.
3.- Proponer a la Junta General la inversión de los fondos sociales.
D) Como norma general:
1.- Cuantas otras funciones se prevean en los presentes Estatutos y no estén asignadas de manera expresa a la Junta General.

Artículo 33.- Reuniones de la Junta de Gobierno.
1.- La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por el Decano-Presidente, por propia iniciativa o a petición de cinco de sus miembros dirigida por escrito al Decano, quién en este caso necesariamente la convocará en plazo no superior a diez días.
2.- La convocatoria, acompañada por el Orden del Día, se cursará por escrito y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Por razones de urgencia se podrá cursar la convocatoria por teléfono o correo electrónico.
3.- Para que la Junta de Gobierno pueda adoptar válidamente acuerdos, será requisito indispensable que estén presentes el cincuenta por ciento de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, treinta minutos más tarde en misma fecha y lugar, bastará la asistencia personal de cinco miembros de la Junta de Gobierno.
En todo caso, será necesaria la asistencia del Decano-Presidente, quien presidirá la reunión, y del Secretario o de quienes legalmente los sustituyan.
4.- Podrá constituirse válidamente la Junta de Gobierno, con carácter extraordinario y sin necesidad de previa convocatoria, siempre que hallándose presentes la totalidad de sus miembros, así lo acordaran por unanimidad.
5.- Los acuerdos se tomarán por mayoría tanto en primera como en segunda convocatoria. En caso de empate resolverá el voto de calidad del Decano-Presidente.
6.- De cada reunión de la Junta de Gobierno se levantará un acta por el Secretario o Vicesecretario, que será también firmada por quien presida la reunión.

Artículo 34.- Asistencia.
1.- Será obligatoria la asistencia a la Junta de Gobierno para los miembros de la misma. Aquellos que no pudieran asistir a alguna reunión excusarán su presencia mediante escrito dirigido al Decano.
2.- La ausencia no justificada a tres sesiones consecutivas podrá considerarse como renuncia al cargo. Estas ausencias no serán tenidas en cuenta para los miembros de la Junta de Gobierno que estén domiciliados fuera de la ciudad donde radique la sede social.
3.- A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir aquéllas personas que por su especial conocimiento de los temas a tratar se considere conveniente su presencia en la reunión.

CAPÍTULO III
De los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 35.- Decano-Presidente.
Corresponde al Decano-Presidente:
a) Ostentar la representación del Colegio en todos los actos que éste organice y aquellos a los que oficialmente concurra y ante la Administración y Consejo General.
b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, ante cualesquiera autoridades, Juzgados y Tribunales, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.
c) Convocar y presidir las Juntas de Gobierno y las Juntas Generales, dirigiendo sus deliberaciones.
d) Nombrar y cesar a los empleados del Colegio, y fijar los deberes y obligaciones de los mismos.
e) Acordar los gastos.
f) Por razones de urgencia, podrá acordar el alta como colegiado a los que ostenten las condiciones exigibles, dando cuenta en la siguiente Junta de Gobierno.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones estatutarias.
h) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los Órganos colegiales.
i) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial.
j) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades, corporaciones o particulares.
k) Firmar, junto con el Tesorero o el Secretario, los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los cheques o transferencias necesarias para el desenvolvimiento del Colegio.

Artículo 36.- Vicedecano.
El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le delegue el Decano-Presidente, a quien sustituirá accidentalmente, en caso de ausencia o enfermedad y desempeñará interinamente el cargo de Decano-Presidente en caso de que cese el titular.

Artículo 37.- Vocal de más edad.
A falta de Decano-Presidente y Vicedecano, desempeñará accidental o interinamente la Presidencia el Vocal de más edad.

Artículo 38.- Secretario.
Corresponderá al Secretario:
a) Redactar y firmar junto con el Decano-Presidente las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales.
b) Dar fe de la posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Expedir certificaciones.
d) Preparar el despacho para dar cuentas a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio y de las comunicaciones de los Colegiados.
e) Redactar la Memoria anual.
f) Firmar por sí o con el Decano-Presidente, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.
g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable.
h) Llevar el libro de actas de las reuniones de las Juntas Generales y de Gobierno.
i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, la relación de colegiados actualizada con los datos personales y profesionales, en particular si son ejercientes.
j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo a quien hará cumplir con sus obligaciones específicas y los acuerdos de la Junta de Gobierno.
k) Visar las solicitudes de altas y bajas de colegiados.
l) Sustituir al Tesorero, cuando proceda, en la realización de pagos.

Artículo 39.- Vicesecretario.
El Vicesecretario ejercerá todas aquellas funciones que le delegue el Secretario a quien sustituirá, asimismo, accidentalmente en caso de ausencia o enfermedad y desempeñará interinamente el cargo de Secretario en caso de que cese el titular.

Artículo 40.- Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio.
b) Firmar recibos, controlar el flujo y ubicación de fondos del Colegio y realizar pagos, con la firma conjunta del Decano-Presidente. Esta función podrá ser compartida con el Secretario.
c) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados.
d) Redactar los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de Gobierno.
e) Intervenir todos los cobros y pagos que se hagan en cumplimiento de acuerdos adoptados por las Juntas generales o de Gobierno.

Artículo 41.- Contador-Bibliotecario.
Corresponde al Contador-Bibliotecario:
a) Llevar la contabilidad del Colegio en forma legal.
b) Confeccionar las cuentas anuales, memoria e incluir el informe de gestión.
c) Cuidar la ordenación y buen funcionamiento de los fondos editoriales bajo cualquier soporte, sea éste escrito o electrónico.
d) Procurar la adquisición de obras, publicaciones periódicas, bases de datos y accesos electrónicos que, dentro de las posibilidades del Colegio, permitan el perfeccionamiento y formación permanente de
los colegiados.

Artículo 42.- Vocales.
Serán atribuciones de los Vocales de la Junta de Gobierno:
Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia que cause vacante temporal.
Asistir al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.
Desempeñar cuantos cometidos les confieran el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno.

Artículo 43.- Cese de los Miembros.
Los Miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus puestos por las causas siguientes:
Fallecimiento o incapacidad legal del interesado.
Renuncia por escrito del interesado.
Expiración o termino del plazo para el que fueron elegidos.
Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
Aprobación de la moción de censura recogida en los presentes estatutos.


CAPÍTULO IV
De las Secciones y Comisiones de la Junta de Gobierno

Artículo 44.- Secciones o Comisiones.
La Junta del Gobierno del Colegio, a propuesta del Decano-Presidente, podrá establecer, con carácter accidental o de permanencia, las Secciones o Comisiones que estime necesarias.
Estas Secciones o Comisiones serán siempre presididas por un miembro de la Junta de Gobierno y sus acuerdos tendrán el carácter de propuesta, que se trasladará a la Junta de Gobierno del Colegio para su aprobación o desestimación.


CAPÍTULO V
Del Régimen Electoral de los Cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 45.- Renovación de la Junta de Gobierno.
Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán por mitades, cada dos años, mediante votación directa y secreta de todos los colegiados que el día de la convocatoria cuenten con una antigüedad mínima de noventa días en el Colegio y se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y colegiales. La primera renovación afectará a los cargos de Decano-Presidente, Vicesecretario, Tesorero así como a los Vocales impares. La duración del mandato de los cargos será de cuatro años.

Artículo 46.- Incompatibilidades.
Son incompatibles para ocupar cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio:
1.- Los colegiados que pertenezcan a la Junta de Gobierno de otro Colegio Profesional.
2.- Los colegiados que no estén al día en el pago de las cuotas en el momento de presentar la candidatura.
3.- Los colegiados que hayan sido inhabilitados por sentencia firme para desempeñar cargos públicos.
4.- Los colegiados que desempeñen un cargo en la Administración General del Estado supeditado al régimen de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 47.- Convocatoria y Fecha de votación. La fecha de celebración de elecciones para la renovación de miembros de la Junta de Gobierno se establecerá a los dos años, contados desde la fecha de las últimas elecciones. Se permitirá un margen de oscilación de hasta un mes, en más o en menos.
La convocatoria de elecciones será realizada por la Junta de Gobierno, al menos cuarenta y cinco días antes de su celebración, mediante anuncio en el tablón del Colegio y escrito dirigido a los colegiados incluidos en el censo, en el que se especificarán el lugar, fecha y horario de la votación.

Artículo 48.- Censo electoral.
El censo de los colegiados con derecho a voto para las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno será expuesto en la Sede del Colegio tres días después del acuerdo de celebrar elecciones.
Dentro de los cinco días siguientes a la exposición del censo podrán formularse las reclamaciones a que hubiese lugar, las cuales serán resueltas en los tres días siguientes a la finalización del plazo anterior, por la Junta de Gobierno, siendo esta decisión recurrible ante el Consejo General de Economistas en la forma establecida en los presentes estatutos.
El censo definitivo será expuesto en el Tablón de anuncios del Colegio.

Artículo 49.- Candidatos.
1.- Podrán presentarse como candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incluidos en el censo que se hallen en plenitud de sus derechos civiles y colegiales, en el momento de la convocatoria, y sean presentados mediante escrito avalado por:
a) Diez colegiados o
b) El Decano-Presidente o
c) Por una de las personas que haya ejercido este cargo.
2.- La presentación de las candidaturas deberá efectuarse al menos treinta días antes del señalado para las votaciones, que no será computado a estos efectos.
3.- En caso de que un candidato forme parte de la Junta de Gobierno saliente, éste cesará automáticamente en su cargo, siendo sustituido en la forma que se establece en los presentes estatutos.
4.- En cada renovación de la Junta de Gobierno los candidatos sólo podrán presentarse para un cargo de la misma.
5.- Si para alguna vacante no resultara proclamado más que un sólo candidato, la proclamación equivale a su elección y releva de la necesidad de someterse a ella si expresamente el interesado lo solicita por escrito de la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la proclamación.
6.- Cualquier candidato proclamado podrá renunciar a su presentación, comunicándolo por escrito a la Junta de Gobierno tres días antes, al menos, al señalado para la votación.

Artículo 50.- Publicación de listas.
Los candidatos podrán agruparse en listas cerradas, en las que se detalle cada uno de los cargos vacantes y el candidato correspondiente. En ningún caso podrá incluirse un mismo candidato en mas de una lista. Serán proclamados candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno aquellos colegiados que reúnan las condiciones establecidas en el presente Estatuto.
La proclamación será efectuada por la Junta de Gobierno al día siguiente de finalización del plazo de presentación de candidaturas y elaborará las correspondientes listas, que se fijarán en el tablón de anuncios de la sede colegial, enviándose copia a todos los colegiados con derecho a voto en las elecciones.
Dentro de los cinco días siguientes a la proclamación de los candidatos se podrán formular las reclamaciones pertinentes que la Junta de Gobierno resolverá en los tres días siguientes, siendo la decisión de la Junta de Gobierno recurrible ante el Consejo General de Colegios de Economistas de España en la forma establecida en el presente Estatuto.

Artículo 51.- Cómputo de plazos.
El cómputo de fechas a las que se hace referencia en artículo anterior, así como los restantes de los presentes Estatutos en los que no se especifique otra cosa, será por días naturales.

Artículo 52.- Mesa Electoral.
El día señalado para la votación se constituirá la Junta de Gobierno en funciones de Mesa Electoral de las elecciones, presidida por el Decano- Presidente o persona que legalmente le sustituya, en el local que al efecto se anuncie, durante seis horas.
No podrán formar parte de la Mesa ningún candidato, incluidos los que se presenten a la reelección. En sustitución podrán ser llamados a tal fin los que hubiesen formado parte de anteriores Juntas y, en su defecto, cinco de los cincuenta colegiados más antiguos. Tanto unos como otros se designarán por sorteo, al cual serán citados los candidatos proclamados.
Todo candidato tendrá derecho a designar, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, a un Interventor de entre los colegiados que estén incluidos en el censo electoral y no sean candidatos.

Artículo 53.- Votaciones.
1.- Los colegiados votarán utilizando las papeletas y sobres oficiales confeccionados por el Colegio, en cualquiera de las formas que a continuación se expresan:
a) Entregando la papeleta al Presidente de la Mesa para que éste, en su presencia, la deposite en la urna, previa acreditación del elector y de su inclusión en el censo Electoral.
b) Enviando al Colegio, mediante correo certificado o entrega personal del colegiado en la Secretaría del Colegio, la papeleta en el sobre de votación cerrado, y éste dentro de un sobre cerrado proporcionado
por el Colegio, en cuyo anverso figurará la palabra ELECCIONES, así como el nombre, apellidos y número de colegiado y su firma. Estos sobres deberán ser recibidos por el Colegio o la Mesa antes de
iniciarse el recuento de votos y después de la proclamación de candidatos. Los votos así emitidos serán custodiados por la Junta de Gobierno hasta que se realice el recuento.
El Sr. Secretario elaborará un acta diaria de los votos que se reciban.
2.- Llegada la hora prevista para finalizar las votaciones, el Presidente de la Mesa anunciará dicha circunstancia y permitirá que emitan su voto los colegiados que se encuentren en el recinto, así como los miembros de la Mesa e interventores que no lo hubieran hecho. Concluída la votación personal, se procederá a la apertura de los votos emitidos por correo, previa comprobación de la identidad, firma e inclusión en el censo electoral del remitente, introduciéndose en la urna los votos correspondientes por parte del Presidente.
3.- Serán anulados aquellos sobres que no cumplan los requisitos señalados y las papeletas que presenten tachaduras o signos de haber sido manipuladas o alteradas.
4.- Cuando por cualquier motivo un mismo colegiado haya enviado algún sobre de votación y además haya votado personalmente, prevalecerá como único válido el voto presencial. Si no existe voto presencial, pero sí más de uno enviado al Colegio, será válido el primero que se hubiera recibido.
5.- Concluida la votación, se procederá al recuento de votos. Los escrutinios serán públicos. Se verificarán por la Mesa Electoral al término de la votación, extendiéndose las Actas correspondientes por los integrantes de la Mesa Electora y haciéndose público a continuación el resultado de las mismas. Tendrán el carácter de acto único. Quedará proclamada la candidatura que hubiera obtenido el mayor
número de votos. En caso de empate la candidatura cuyo colegiado tenga una mayor antigüedad colegial será la proclamada. En caso de candidatura única quedará proclamada sin más trámite.
Transcurridas cuarenta y ocho horas, y antes de transcurridos tres días, el Colegio remitirá a los Consejos General y Autonómico un ejemplar del Acta, al objeto de tramitar el oportuno nombramiento de los candidatos que hubiesen resultado elegidos.

Artículo 54.- Programa electoral.
Los candidatos a Decano-Presidente o Vicepresidente podrán exponer su programa electoral por medio de comunicaciones dirigidas a los colegiados, cuyas listas o etiquetas identificativas serán facilitadas por la Secretaría.
Los candidatos velarán en todo momento por la corrección en el proceso, así como por que no trasciendan a la sociedad informaciones que puedan poner en tela de juicio la integridad y el buen nombre del Colegio.

Artículo 55.- Impugnaciones.
Las impugnaciones deberán presentarse ante la Mesa Electoral de las elecciones antes de transcurridas cuarenta y ocho horas desde el día señalado para la elección, quien resolverá en el plazo máximo de veinticuatro horas. Contra el acuerdo cabrán los recursos pertinentes, en la forma prevista en el presente estatuto.

Artículo 56.- Toma de Posesión.
Dentro de los diez días siguientes a la recepción del nombramiento emitido, los elegidos tomarán posesión de sus respectivos cargos. Asimismo, y una vez tomada posesión de los cargos, se dará cuenta del
nombramiento a los colegiados, al Consejo General de Economistas y a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León para su inscripción.

Artículo 57.- Vacantes provisionales.
Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán provistas, con carácter provisional, hasta la celebración de las primeras elecciones en las que corresponda elegir a una de las dos mitades, de la Junta de Gobierno, de la siguiente forma:
- El Decano-Presidente será sustituido por el Vicedecano y éste, por el miembro de la Junta de Gobierno de más edad.
- El Secretario por el Vicesecretario.
- El resto de los cargos por alguno de los vocales, y éstos por un colegiado que reúna los requisitos para ser candidato.
Cuando las vacantes afecten a cinco o más miembros de la Junta, se convocarán inmediatamente elecciones conforme se establece en el presente Estatuto.

CAPÍTULO VI
De la Moción de Censura

Artículo 58.- Moción de Censura.
La Moción de Censura a la Junta de Gobierno o a alguno de los miembros de la misma será competencia exclusiva de la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto.
La solicitud dirigida al Decano-Presidente expresará claramente las razones por las que se convoca y deberá estar firmada por al menos el veinte por ciento de los colegiados con una antigüedad mínima de dos meses.
La Junta General Extraordinaria convocada a este efecto deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud de celebración y se regirá por las normas previstas por estos Estatutos para la Juntas en las que se trate de la Modificación de los mismos. Se entenderá aprobada la moción de censura con el voto favorable de dos tercios de los asistentes, al menos.
La aprobación de la moción de censura que afecte a mas de cinco miembros de la Junta de Gobierno llevará aparejada la apertura de un proceso electoral en idénticas condiciones que las previstas en los presentes Estatutos.

TÍTULO III
Del Régimen Económico

Artículo 59.- Recursos del Colegio.
Los recursos del Colegio estarán constituidos por:
a) Los bienes de toda clase que posea.
b) Las cuotas de los colegiados.
c) Las subvenciones oficiales que sean otorgadas.
d) Cuantos ingresos lícitos puedan obtenerse.
e) Donativos y legados que pueda recibir.
f) Cuantos otros recursos, directos o indirectos, pueda disponer o crear.

Artículo 60.- Destino de los fondos.
Los fondos del Colegio se dedicarán a las funciones propias del mismo.

TÍTULO IV
De la disolución

Artículo 61.- Disolución.
La disolución del Colegio, salvo los casos en que venga impuesta directamente por Ley, y sin perjuicio de los supuestos en que sea consecuencia de una absorción, agrupación o una fusión, requerirá el acuerdo adoptado por la Junta General en la forma prevista en sus Estatutos y previo informe de la Junta de Gobierno. Se entenderá aprobada la disolución con el voto favorable de dos tercios de los asistentes, al menos. Esta decisión debidamente adoptada precisará asimismo la aprobación por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiera.
En caso de disolución del Colegio, el patrimonio existente, después de cubrir todas las obligaciones, se pondrá a disposición de las entidades públicas que se determinen por la Junta General, dentro del ámbito territorial del Colegio.
En los procedimientos de disolución, cualquiera que sea su causa, las propuestas colegiales deberán comprender un proyecto de la liquidación patrimonial elaborado conforme determina el artículo 1708 del Código Civil.

TÍTULO V
Del régimen jurídico de los actos y resoluciones del Colegio

Artículo 62.- Régimen Jurídico de los actos y resoluciones del Colegio.
1.- La actividad del Colegio de Economistas de León relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de potestades administrativas, estará sometida al Derecho Administrativo.
2.- Las cuestiones de índole civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal dependiente del Colegio se atribuirán, respectivamente, a la jurisdicción civil, penal o laboral.

Artículo 63.- Impugnación de los actos y resoluciones del Colegio sometidos al Derecho Administrativo.
1.- Los actos y resoluciones, sujetos al Derecho Administrativo, emanados del Colegio ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
2.- Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios de Castilla y León cuando éste exista, o en su defecto ante el Consejo General Nacional.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses.
3.- El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.
4.- Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por los Colegios en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.


TÍTULO VI
De la Potestad Disciplinaria

Artículo 64.- Potestad Disciplinaria.
Corresponde a la Junta de Gobierno aplicar las medidas disciplinarias relativas a sus colegiados por los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión.

Artículo 65.- Expediente Disciplinario.
1.- El procedimiento disciplinario corporativo se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de oficio, a instancia propia o previa denuncia de tercero interesado.
2.- No obstante, cuando el presunto responsable fuese miembro de la Junta de Gobierno, la denuncia se remitirá al Consejo General de Economistas, para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y, en su caso, del expediente.
3.- El denunciante de los hechos a que se refiera el procedimiento disciplinario tendrá derecho a conocer si se inicia o no expediente disciplinario, así como la resolución que se adopte.
4.- El acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo General, en virtud del punto segundo del presente artículo, será notificado, en todo caso al afectado.
5.- Antes de acordar la incoación del expediente, el órgano competente para ello podrá decidir la instrucción de una información previa, a cuyo efecto designará a uno de sus miembros para que la practique, notificándose al afectado, a los efectos de que, en el plazo de diez días presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes. Practicadas las diligencias que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las posibles responsabilidades en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las diligencias, el ponente formulará, bien propuesta de sobreseimiento, bien propuesta de instrucción de expediente disciplinario cuando se deduzcan indicios de responsabilidad de mayor gravedad.

Artículo 66.- Tramitación del Expediente Disciplinario.
1.- Como medida preventiva, la Junta de Gobierno podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar daños irreparables a los interesados o bien que impliquen la violación de derechos amparados por la legislación vigente.
2.- El propio acuerdo de apertura del expediente disciplinario designará el Instructor, tanto si estuviese nombrado con carácter general, como si lo hubiera sido con carácter especial. La Junta de Gobierno podrá sustituir al Instructor y al Secretario, notificándoselo al interesado. Para ambos serán de aplicación las normas relativas a la abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos.
4.- Dicho pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos, y expresará, en su caso, la falta o faltas presuntamente cometidas y las sanciones que puedan serle de aplicación, con arreglo a los preceptos recogidos en el presente Estatuto.
5.- El pliego de cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo de quince días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de documentos que estime de interés. Asimismo, el inculpado podrá solicitar la realización de cualquier medio de prueba admisible en derecho que crea necesario.
6.- El Instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes, sean o no las propuestas, con notificación al inculpado del lugar, fecha y hora para la práctica de las mismas.
7.- El Instructor podrá denegar únicamente la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias o improcedentes, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos ulteriores.
8.- En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar el Colegio, éste podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.

Artículo 67.- Resolución del Expediente Disciplinario.
1.- Transcurridas las actuaciones, el Instructor, dentro de los diez días siguientes, formulará propuesta de resolución en la que se fijará con precisión los hechos declarados probados, motivará, en su caso, la denegación de pruebas, hará la valoración de las mismas para determinar la falta o faltas que considere cometidas y precisará la responsabilidad del inculpado y propondrá la sanción a imponer.
2.- La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez días hábiles, con vista del expediente, pueda alegar ante el
Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.
3.- El Instructor, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, remitirá el expediente completo a la Junta de Gobierno, con su informe.
4.- La Junta de Gobierno, resolverá el expediente en la primera sesión que se convoque tras la recepción del mismo. En dicha Junta se ausentará cuando sea tratada la resolución del expediente, y por lo tanto no votará, el miembro o miembros de la misma que hayan actuado como instructores y secretarios del expediente sancionador. No obstante, la Junta de Gobierno podrá, antes de adoptar su resolución, ordenar al Instructor la realización de aquellos trámites que por omisión no se hubieran llevado a cabo, y resulten imprescindibles para la adopción del acuerdo de resolución definitivo. De dichas aclaraciones se dará traslado al inculpado para que alegue lo que estime conveniente en el plazo improrrogable de diez días.
5.- La resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
6.- El acuerdo deberá ser tomado por la mayoría de los miembros presentes de la Junta de Gobierno mediante la correspondiente votación. En el cómputo del quórum no se tendrá en cuenta los miembros de la Junta de Gobierno que no puedan intervenir en la adopción del acuerdo.
7.- La resolución que se dicte deberá ser notificada al inculpado, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el Órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición, así como al denunciante de los hechos.

Artículo 68.- Impugnación del Fallo. Contra la resolución que ponga fin al expediente, podrá el interesado, interponer los recursos pertinentes, en la forma prevista en el presente Estatuto.
Si el expediente fuera iniciado frente a un miembro de la Junta de Gobierno, contra la resolución del Consejo cabrá interponer los recursos previstos en los Estatutos del mismo.

Artículo 69.- Ejecución de Sanciones.
Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde su imposición.
No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, cuando se acredite la interposición pertinente del recurso Contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución mientras se substancie, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar tal suspensión en el ámbito del propio recurso Contencioso-administrativo. En todo caso, cuando la sanción consista en la suspensión en el ejercicio profesional o en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte definitivamente firme en vía jurisdiccional.

Artículo 70.- Prescripción de la Infracciones y Sanciones.
1.- Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contando desde el día en que se hubieren cometido.
2.- La prescripción se interrumpirá por la notificación al interesado afectado del acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario, y el plazo volverá a correr si el procedimiento permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable al inculpado.
3.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que impone la sanción.
4.- El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se haya comunicado al inculpado por el órgano competente, el carácter firme de la resolución sancionadora.
5.- Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 71.- Faltas.
Serán objeto de sanción disciplinaria las faltas siguientes:
1.- Faltas leves:
a) Negligencia de escasa trascendencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o del Consejo General de Economistas y Autonómico en su caso.
b) Incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
c) Desconsideraciones de escasa trascendencia hacia los compañeros o los clientes.
2.- Faltas Graves:
a) La reiteración de dos sanciones leves firmes sin que haya transcurrido entre ambas más de un año.
b) Incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o del Consejo General de Economistas y Autonómico en su caso.
c) Actos de desconsideración hacia los componentes del Consejo General de Economistas y Autonómico en su caso, o de la Junta de Gobierno.
d) Desconsideración ofensiva a compañeros o clientes.
e) Encubrimiento de intrusismo profesional por los colegiados.
f) Realización de trabajos que por su índole atenten al prestigio profesional.
3.- Faltas muy graves:
a) Hechos constitutivos de delito que afecten al decoro profesional.
b) La reiteración de dos sanciones graves firmes sin que haya transcurrido entre ambas más de un año.
c) La violación del secreto profesional o cualesquiera actos que sin ser constitutivos de delito supongan falta de ética profesional.
d) Incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio.

Artículo 72.- Sanciones.
Se podrán imponer las siguientes sanciones:
1.- Para las faltas leves:
a) Privación del derecho de asistir de una a tres sesiones de Juntas Generales o actos públicos del Colegio.
b) Apercibimiento por oficio.
c) Represión privada.
2.- Para las faltas graves:
a) Represión pública.
b) Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.
3.- Para las faltas muy graves:
a) Suspensión del ejercicio profesional desde seis meses y un día hasta un año.
b) Expulsión temporal del Colegio desde seis meses y un día hasta un año.
c) Expulsión definitiva del Colegio.
La imposición de estas dos últimas sanciones por la Junta de Gobierno exigirá la previa ratificación de la Junta General, en reunión extraordinaria, en cuyo caso tendrá carácter inmediatamente ejecutivo salvo que se interponga recurso contra las mismas.

Artículo 73.- Extinción de la Responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extingue por las siguientes causas:
a) Cumplimiento de la sanción.
b) Prescripción de la falta.
c) Prescripción de la sanción.
La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determinará la imposibilidad deejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.

Artículo 74.- Rehabilitación y Cancelación.
El colegiado podrá pedir su rehabilitación y cancelación de la nota en su expediente personal en los siguiente plazos:
a) Para faltas leves, a los seis meses.
b) Para las graves, a los dos años.
c) Para las muy graves, a los cuatro años.
La rehabilitación se acordará por la Junta de Gobierno siempre que no se hubieren producido, tras la imposición de la sanción, faltas pertenecientes a la misma escala que sea objeto de solicitud de cancelación.

 

TÍTULO VII
Honores y Distinciones

Artículo 75.- Medalla de Plata.
Como reconocimiento a la permanencia en el Colegio, se otorgará la Medalla de Plata a los colegiados que hayan figurado inscritos en el colegio más de veinticinco años, admitiéndose en casos excepcionales su entrega a aquellos que no alcanzasen dicho período de tiempo. La concesión de esta medalla es competencia de la Junta de Gobierno a propuesta del Decano-Presidente.

Artículo 76.- Medalla de Oro.
Es la distinción de mayor rango del Colegio y podrá ser concedida a personalidades españolas o extranjeras, economistas o no, así como instituciones, fundaciones u organizaciones como muestra de la alta consideración que le merece al Colegio de Economistas de León su labor, dedicación y entrega, en favor del colegio o de sus colegiados, o en base a su trayectoria profesional o por sus méritos académicos o doctrinales, siempre referido a la región leonesa.
Se concederá a propuesta de un colectivo colegial que represente al menos un veinte por ciento del total y también a propuesta de la Comisión de Honores y Distinciones.
En ambos casos será la Comisión la que valore los méritos o servicios del aspirante, que elevará sus conclusiones a la Junta de Gobierno para que si lo estima oportuno lo traslade a la Junta general para su aprobación.

Artículo 77.- Colegiado de Honor.
El nombramiento de COLEGIADO DE HONOR del Ilustre Colegio de Economistas de León podrá ser otorgado a colegiados, en activo o no, que a juicio de la Asamblea General, previa propuesta de la Junta de Gobierno, se consideren merecedores de tal consideración por su labor, dedicación y entrega en favor del Colegio. El título de Colegiado de Honor tendrá carácter personal, intransferible y vitalicio, no otorgando facultad alguna para intervenir en el Gobierno ni administración del Colegio.

Artículo 78.- Decano de Honor.
La concesión del título de Decano de Honor podrá recaer tanto en personas físicas como jurídicas que hayan destacado de forma singular por su aportación y dedicación a la economía.
Esta distinción será otorgada por la Junta General a propuesta de un 20% determinado de colegiados o de la Junta de Gobierno. Las personas a quienes se conceda este nombramiento no tendrán ninguna
facultad para intervenir en el Gobierno y Administración del Colegio.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Hasta la entrada en vigor del presente Estatuto, el Colegio de Economistas de León se regirá por los estatutos aprobados en junio de mil novecientos noventa y ocho.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Las referencias que este Estatuto hace al Consejo General de Economistas de España deberán entenderse referidas al Consejo de Colegios de Profesionales de Castilla y León en el momento en que este se constituya y siempre que el Colegio de Economistas de León forme parte del mismo.


DISPOSICIÓN FINAL
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León».

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